Miércoles, 24 de Abril de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 15 de Abril al 21 de Abril de 2016

De autoridades municipales... Ignorancia de la Ley causante de incendios

De autoridades municipales... Ignorancia de la Ley causante de incendios



No sólo tienen que otorgar los permisos para las quemas sino vigilar que éstas no se salgan de control
El desconocimiento de las leyes no las exime de responsabilidades, por lo que pueden ser sancionadas

Los permisos para las quemas que tienen como propósito limpiar parcelas agrícolas o dar mantenimiento a predios, inclusive de cañaverales como parte de la zafra, tienen que ser otorgados por los Ayuntamientos y en ese entendido, si una de esas prácticas llegase a salirse de control por no haber tomado las medidas preventivas correspondientes, el primer responsable sería el Presidente Municipal, que podría ser sujeto de una sanción, así como los funcionarios directamente relacionados con el tema.

Advirtió lo anterior el Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías, luego de sostener una reunión con Alcaldes de la región Huasteca potosina -por cierto muy desairada por las autoridades municipales-, en la que precisamente se les hizo saber de los ordenamientos legales que tienen que atender para evitar los incendios forestales, ante el evidente desconocimiento al respecto.

El funcionario estatal básicamente se refirió a la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, así como su Reglamento, ordenamientos en los que se enumeran las responsabilidades de las autoridades municipales, además de las sanciones a las que se harían acreedoras en caso de no cumplir con las mismas, y que eso derivara en un siniestro con graves afectaciones.

En ese contexto les advirtió que deben estar pendientes de las condiciones denominadas 30, 30,30, que consisten en que cuando haya temperaturas arriba de 30 grados, viento por encima de los 30 kilómetros por hora y una humedad por debajo del 30 por ciento, deben evitarse las quemas, porque existe el riesgo de que éstas se salgan de control y provoquen una gran devastación, como ocurrió precisamente hace tres años, lo cual pretende evitarse en el 2016.

Y es que en la actualidad ya hubo un fin de semana en el que el clima estuvo arriba de los 45 grados, los vientos superiores a los 40 kilómetros por hora y la humedad abajo del 30 por ciento, condiciones que propiciaron que se generaran alrededor de 40 incendios forestales, y como referencia debe asentarse que el año pasado se registraron 16 siniestros en total, pero ahora ya van casi 65 y una superficie afectada de mil 800 hectáreas.

Ante este grave panorama, pero sobre todo la ignorancia sobre sus atribuciones por parte de las autoridades municipales, es que el Secretario General de Gobierno se ha dado a la tarea de difundir los ordenamientos legales respectivos, pues el hecho de que éstas no las conozcan, no los exime de responsabilidad, y esto debe ser tomado en cuenta, porque a la fecha hay alrededor de 9 personas que están procesadas por haber causado incendios o por que resultó algún tipo de culpabilidad.
Leal Tovías destaca que la primera y más directa responsabilidad en caso de una quema que se sale de control y causa afectaciones, es del propietario del predio, sin embargo le siguen en la culpabilidad el Municipio, el Estado y hasta la Federación, de modo que funcionarios de estos niveles de Gobierno también pudieran ser sujetos de proceso si así lo determinan las investigaciones.

Pero deja en claro que son las autoridades municipales, las que de manera directa son responsables de expedir los permisos, verificar que se cuente con las medidas preventivas y estar preparadas para atender cualquier contingencia, de ahí que precisa que sobre quienes caería responsabilidad en caso de un siniestro, serían el Presidente Municipal, el Titular de Protección Civil, el Titular de Ecología y el Titular de Desarrollo Rural.

Cita particularmente el Artículo 17 de la Ley en referencia, que precisa "Para realizar cualquier tipo de quema en terrenos agrícolas, que pueda afectar terrenos forestales, preferentemente forestales, agrícolas o similares, los interesados deberán dar aviso a la autoridad municipal para obtener el permiso correspondiente. En todo caso, las quemas agrícolas deberán atenerse a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-015- SEMARNAT/SAGARPA-2007.

La autoridad municipal deberá a su vez informar de la quema autorizada, a la SEDARH y la CONAFOR para que lleven el registro correspondiente".

Agrega el Artículo 18, que establece que "La autoridad municipal deberá atender la prevención, combate y control de incendios; y en el caso de que los mismos superen su capacidad financiera y operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Dirección General de Protección Civil Estatal y a la CONAFOR, las cuales actuarán de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos".

De esta forma, reitera que el principal responsable en este asunto es la autoridad municipal, que en dado caso que su capacidad de atención para supervisar y controlar las quemas se vea rebasada, entonces deberá hacerlo del conocimiento de las instancias estatales y federales, y al mismo tiempo solicitar su apoyo, para evitar afectaciones.

Para abonar a clarificar el panorama de las responsabilidades, refiere tres artículos, que son:

26. "Es facultad exclusiva de los ayuntamientos expedir los permisos a los propietarios, poseedores o persona que les represente legalmente, para efectuar quemas tendientes a limpiar las parcelas agrícolas, dar mantenimiento a praderas y predios rústicos o con cualquier otro motivo que involucre el uso de fuego en este tipo de terrenos".

27. "Los ayuntamientos antes de expedir los permisos a que hace referencia el artículo anterior, deberán contar con la opinión especializada de la CONAFOR para la elaboración de los mismos, debiendo solicitar el apoyo o validación de ellos mediante escrito oficial".

28. "Queda prohibida en el territorio estatal toda actividad de quema que no cuente con el permiso expedido por la autoridad competente señalada en esta Ley".

Además, deja asentado lo establecido en el Reglamento de la Ley, en el Capítulo Noveno, De las infracciones y sanciones, que su Artículo 36 precisa "Las autoridades estatales y municipales que no observen el cumplimiento a las especificaciones de los métodos de quema descritos en la Ley y en la NOM-015- SEMARNAT/SAGARPA-2007, serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí".

Además del Artículo 37, que señala que "Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones de la Ley General, la Ley, el presente Reglamento, la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, y demás ordenamientos aplicables, recibirán las sanciones que prevén ambas leyes, sin perjuicio de las establecidas en la legislación penal".

Considera oportuno advertir de sus responsabilidades a las autoridades municipales, porque entre abril y junio se esperan temperaturas altas y por consiguiente condiciones propicias para que se generen los incendios forestales, si no se adoptan las medidas preventivas correspondientes, reiterando que tanto propietarios de predios como los funcionarios pueden ser sujetos de sanciones.

Castigo
De acuerdo al Artículo 43 de la Ley, las sanciones por infracciones a la presente Ley son:

I. Amonestación;
II. Suspensión o revocación de otros permisos de quema;
III. La inhabilitación de apoyos a programas para el campo, y
IV. Multas.

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