Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 05 de Junio de 2026| 08:25
Finalmente entró en vigor en el estado de San Luis Potosí la reforma que obliga a los partidos políticos y coaliciones a observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo estatal, a partir del proceso electoral 2032-2033. Esto significa que las fuerzas políticas deberán postular a una persona de género distinto a la que registren en el proceso electoral local ordinario 2026-2027.
Asimismo, los partidos y coaliciones solamente podrán postular a una persona del mismo género al registrado en el proceso inmediato anterior cuando esta sea mujer. El texto constitucional manifiesta que la elección del titular del Ejecutivo será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado, salvo los casos previstos en la propia Constitución.
Respecto a la integración del Congreso del Estado, se señaló que las fuerzas partidistas deberán garantizar la paridad de género en la totalidad de sus candidaturas por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), debiendo sus fórmulas estar compuestas por personas del mismo género.
Por otra parte, para el proceso electoral local ordinario 2026-2027, los institutos políticos podrán postular y registrar libremente a personas de cualquier género, siempre en observancia con los principios generales de paridad. Con la publicación del decreto 0539 en el Periódico Oficial del Estado (POE), quedó extinta la intención del oficialismo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) de lograr la llamada "ley gobernadora" en las elecciones de 2027.
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