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Comisión primera de justicia aprobó reformas al código penal en materia del delito de despojo

Comisión primera de justicia aprobó reformas al código penal en materia del delito de despojo

Se amplían las penas cuando quien lo cometa sea servidor público, cuando se usen documentos falsos y cuando la víctima sea persona adulta mayor.

Emsavalles| | Lunes, 31 de Agosto de 2026| 15:23


  • Las y los diputados integrantes de la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal del Estado respecto al delito de despojo, para agregar agravantes cuando lo cometa un servidor público, cuando se usen documentos falsos y cuando la víctima sea una persona adulta mayor.

    La diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la comisión legislativa, informó que atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 del pacto federal en materia penal, se propone un incremento en la pena mínima de un año y en la máxima de dos años, para pasar de 2 a 7 años en el tipo básico, y sus agravantes, incrementándole penas en una mitad, es decir, alcanzar los 10 años 6 meses en la máxima.

    Señaló que el objeto de la iniciativa es fortalecer el marco sancionado respecto al delito de despojo, persiguiendo dos fines específicos, por una parte, incrementar la pena básica prevista en el artículo 227, y, por otra parte, adicionar un nuevo numeral para establecer un catálogo de agravantes respecto a este delito.

    La legisladora Vázquez Hernández añadió que "el dictamen guarda idoneidad y necesidad respecto al daño social que genera el despojo, toda vez que el bien jurídico protegido, que es la certeza patrimonial y la porción pacífica, han sufrido afectaciones crecientes en estos últimos años".

    "Ha ido creciendo mediante redes complejas la ocupación ilícita de bienes inmuebles, por lo que se proporciona a la persona juzgadora un rango mínimo y máximo suficiente, sin ser excesivo, para que, conforme a las reglas de individualización de la pena, pueda graduar la sanción, respetando el grado de culpabilidad del imputado", explicó.

    Dentro de las agravantes se propone en el nuevo artículo 118 Bis, por una parte, la simulación de actos de autoridad y en una segunda, la utilización de documentos falsos. En una tercera fracción, cuando el partícipe en el delito sea un servidor público, y, finalmente, cuando se comete en contra de un ascendiente o persona adulta mayor.

    En esta última porción, evidentemente, en materia civil existen disposiciones legales que marcan la relación que debe existir entre ascendientes y descendientes, y, por lo tanto, "consideramos pertinente sancionar de manera ejemplar cuando se verifica este delito de despojo hacia un ascendiente".

    "Y, por otra parte, en cuanto a las personas adultas mayores, el estado mexicano tiene que cumplir compromisos internacionales en materia de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos de las Personas Adultas Mayores, y, por lo tanto, con esta acción legislativa consideramos que se suma al fortalecimiento de las instituciones de México", puntualizó.

    El dictamen aprobado se turnará al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación correspondiente.

     


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