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Que municipios se endeuden sin autorización del Congreso: Iniciativa de Flavino

Que municipios se endeuden sin autorización del Congreso: Iniciativa de Flavino

El gobernador interino de Veracruz propone cambios al Código Financiero y del Código de Hacienda Municipal

lasillarota.com| | Jueves, 27 de Octubre de 2016| 16:53


  • XALAPA, Veracruz (La Silla Rota)- A poco más de un mes de concluir el gobierno estatal actual, el mandatario interino, Flavino Ríos Alvarado envió una iniciativa al Congreso para que a más tardar el 15 de enero de cada año, se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos federales que al 31 de diciembre no hayan sido devengados por los entes públicos.

    Ríos Alvarado plantea también que en caso de disminuir los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo podrá hacer los ajustes necesarios al Presupuesto de Egresos.

    De esta manera, se podrán quitar recursos a los rubros de Comunicación Social, Gasto Corriente que no constituya un subsidio a la población, así como al gasto en servicios personales.

    Expone que en caso de ser necesario, y mientras esos recursos no sean suficientes, se podrán hacer otros recortes en diversos rubros, siempre y cuando no se vean afectados los programas sociales.

     Deudas a corto plazo

    La iniciativa plantea también que los entes públicos estatales y los municipios podrían endeudarse a corto plazo sin autorización del Congreso.

    La propuesta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero y del Código Hacendario Municipal, señala que la contratación de obligaciones sin el aval de los diputados se haría siempre y cuando, el saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del seis por ciento de los Ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, del Estado o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente.

    Asimismo, cuando los préstamos a corto plazo queden totalmente pagados a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses.

    Dichos empréstitos a corto plazo que contraten los entes públicos del estado y los municipios, deberán ser quirografarios, es decir, estos se comprometen a reembolsar el importe prestado más los intereses acordados por ambas partes mediante su firma en un pagaré, careciendo de garantías específicas más allá de la obligación suscrita al pagaré.

    Y finalmente, deberán inscribir la deuda en el Registro Público Único y cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, quedando sujetas a los requisitos de información previstos en dicha Ley.

    mlr

     


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