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Garantiza IMSS SLP derecho a pensión por viudez sin distinción de género como derecho invaluable de las y los trabajadores

Garantiza IMSS SLP derecho a pensión por viudez sin distinción de género como derecho invaluable de las y los trabajadores

Emsavalles| | Viernes, 30 de Enero de 2026| 13:24


  • En el marco de su 83 aniversario, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Luis Potosí reafirma su compromiso con las trabajadoras y trabajadores, y sus familias, al proteger la seguridad económica, inclusive tras su fallecimiento, al otorgar la pensión por viudez sin distinción de género.

    El titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, Juan Carlos Zarazúa Ortega, puntualizó que la pensión representa un derecho fundamental que garantiza la seguridad social y el sustento económico de la persona cónyuge o concubina(o) tras el fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

    Esta pensión se otorga en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, garantizando el acceso a una prestación económica y a servicios médicos.

    El derecho a solicitar la Pensión por Viudez aplica a la persona cónyuge (esposa o esposo) o, a falta de esta, a la concubina o concubinario, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Respecto a la persona asegurada o pensionada que ha fallecido:

    · Por causa distinta a Riesgo de Trabajo. La persona asegurada debe haber tenido un mínimo de 150 semanas de cotización reconocidas al momento de su muerte, o bien, debe haber estado disfrutando de una pensión de Invalidez.

    · Por Riesgo de Trabajo. No se requiere un mínimo de semanas de cotización. Se debe presentar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.

    · Pensionado(a). Solo se requiere que haya estado vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.

    2. Respecto al Solicitante (Cónyuge o Concubina/o):

    · Matrimonio. Acreditar el vínculo matrimonial mediante acta de matrimonio certificada.

    · Concubinato. Acreditar haber vivido con la persona asegurada durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o haber procreado o adoptado hijas o hijos en común. Esto se acredita mediante Resolución Judicial o, en algunos casos, con las actas de nacimiento.

    Zarazúa Ortega señaló que el trámite se puede realizar en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o Subdelegación correspondiente en un horario de 08:00 a 16:00 horas. Se debe presentar:

    Identificación Oficial vigente (original y copia).

    Documento con Número de Seguridad Social (NSS) de persona asegurada fallecida.

    Copia Certificada del Acta de Defunción

    Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato (según aplique).

    Clave Única de Registro de Población (CURP).

    Estado de Cuenta de Afore (si cotizó bajo la LSS 97).

    Documento expedido por el banco con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a nombre quien solicita.

    Precisó que la pensión de viudez garantiza una prestación económica mensual, además del acceso a los servicios de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria del IMSS para la persona beneficiaria.

     


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