Martes, 03 de Febrero de 2026
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

TEPJF frena aspiración a juzgado federal en SLP; solo reconoce derecho de petición

TEPJF frena aspiración a juzgado federal en SLP; solo reconoce derecho de petición

Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 03 de Febrero de 2026| 07:53


  • La jurista María del Cielo Mata Ramírez no logró ser favorecida en el proceso de sucesión del Juzgado Quinto de Distrito de Competencia Mixta en San Luis Potosí, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolviera que únicamente se vulneró su derecho de petición, mas no su aspiración al cargo.

    Lo anterior quedó establecido al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con el expediente SUP-JDC-2540/2025.

    Los hechos se originaron en noviembre, cuando Marcela Guadalupe Castro Núñez, entonces titular del Juzgado Quinto de Distrito de Competencia Mixta en el estado, presentó su renuncia con efectos a partir del 1 de diciembre, misma que fue ratificada el 15 de noviembre.

    Ante ello, el 17 de noviembre, Mata Ramírez ingresó un escrito ante la Secretaría Ejecutiva de Adscripciones del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, solicitando ser considerada para sustituir a la jueza saliente, al ostentarse como la candidata con la siguiente mayor votación en el proceso electoral extraordinario.

    De igual forma, intentó gestionar su solicitud ante la Mesa Directiva del Senado de la República mediante una comunicación electrónica; sin embargo, le informaron que no existía notificación formal sobre la renuncia referida.

    Tras analizar el caso, la Sala Superior determinó que fue fundada la queja relacionada con la omisión de respuesta por parte del órgano judicial, al considerar que dicha falta vulneró el derecho de petición de la promovente. No obstante, declaró infundado el señalamiento contra la Mesa Directiva del Senado.

    El TEPJF concluyó que no existió una solicitud formal presentada ante el Senado que obligara a esa autoridad a emitir una respuesta debidamente fundada y motivada, por lo que descartó cualquier responsabilidad en ese sentido.

     


    emsavalles© 2006 - 2026 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
    Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
    No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.