Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 12 de Febrero de 2026| 07:40
En el estado de San Luis Potosí, las industrias que se permitan establecerse dentro o próximas a zonas habitacionales deberán estar señaladas en las Normas de Zonificación Secundaria del programa de centro de población aplicable.
Además, se deberá identificar, delimitar y destinar reservas territoriales específicas para el establecimiento de parques o zonas industriales, atendiendo criterios de sustentabilidad, compatibilidad de usos del suelo, conectividad, protección de áreas naturales protegidas y prevención de zonas de riesgo.
Estas reservas deberán integrarse a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano de los 59 ayuntamientos y contar con la infraestructura básica y los servicios indispensables para su adecuado funcionamiento.
Para tal efecto, los municipios podrán solicitar acompañamiento técnico, jurídico o metodológico, el cual podrá brindarse mediante mecanismos de coordinación interinstitucional o esquemas de colaboración público-privada, conforme a la disponibilidad de recursos y a las capacidades administrativas de cada ayuntamiento.
Lo anterior deriva de la entrada en vigor de la reforma al inciso c de la fracción IV del artículo 139, así como de la adición del inciso d a la misma fracción del artículo 139 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado.
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