Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 27 de Febrero de 2026| 08:01
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia impugnada al considerar que el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) debió analizar de oficio la competencia del Secretario Ejecutivo del CEEPAC para emitir respuesta a la solicitud de Christian Puente Gallegos, excandidato a juez en materia civil del Poder Judicial, respecto al pago en parcialidades de una multa, ya que dicho funcionario carecía de atribuciones para ello.
El 28 de julio de 2025, el Consejo General del INE determinó que existieron diversas irregularidades en el informe único de gastos de campaña de Puente Gallegos, por lo que le impuso una multa por 22 mil 401.72 pesos.
Inconforme, el 30 de septiembre de 2025 la Sala Regional Monterrey confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG977/2025 mediante la cual se le sancionó.
Posteriormente, el 17 de octubre, el excandidato solicitó al CEEPAC pagar la multa en parcialidades, al señalar que no podía cubrir el monto en una sola exhibición.
En respuesta, el 29 de octubre de ese año, el Secretario Ejecutivo del CEEPAC, con fundamento en el artículo 80, fracción II, inciso q), de la Ley Electoral local, negó la petición.
Ante ello, el 20 de noviembre de 2025, Puente Gallegos interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal local, el cual fue radicado bajo el expediente TESLP/RR/19/2025.
Ahora, al resolver el medio de impugnación, la instancia federal determinó revocar la sentencia impugnada y, en plenitud de jurisdicción, declaró insubsistente el oficio CEEPAC/SE/1452/2025, dejando sin efectos todas las actuaciones posteriores derivadas de la cadena impugnativa.
En consecuencia, ordenó al Consejo General del CEEPAC emitir una nueva respuesta a la consulta formulada por el promovente, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada, además de ser clara, precisa, efectiva y congruente con lo solicitado.
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