Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 06 de Marzo de 2026| 07:44
En el estado de San Luis Potosí, la persona que mantenga una relación de concubinato o de hecho con la persona testadora sólo tendrá derecho a recibir alimentos mientras no contraiga matrimonio y se encuentre imposibilitada para trabajar, de acuerdo con una reforma al artículo 1214, fracción V, del Código Civil del Estado.
La modificación también establece que si existieran varias personas con las que la persona testadora vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir alimentos.
Asimismo, se precisa que sólo se reconocerá como concubinato la relación que cumpla con lo establecido en los artículos 105 y 106 del Código Familiar del Estado.
De acuerdo con dichos numerales, el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos de parentesco entre sí y sin vínculo matrimonial, que mantienen cohabitación doméstica, unión sexual, respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de formar una familia, con o sin descendencia.
La legislación también señala que si una misma persona mantiene varias uniones de este tipo, ninguna será reconocida legalmente como concubinato.
Para que exista jurídicamente esta figura, la manifestación de voluntad debe mantenerse de forma pública y permanente durante tres años ininterrumpidos, o dos años si la unión se realizó mediante rito indígena o religioso de carácter público, o desde el nacimiento de la primera hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos mencionados.
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