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Comisiones aprueban nueva Ley de Entrega-Recepción del Estado

Comisiones aprueban nueva Ley de Entrega-Recepción del Estado

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 12 de Marzo de 2018| 15:31




  • En sesión de trabajo, los diputados que integran las comisiones de Vigilancia y Transparencia y Acceso a la Información, aprobaron la iniciativa de nueva Ley de Entrega-Recepción del Estado de San Luis Potosí.

    Se busca actualizar esta legislación, de acuerdo a los ordenamientos legales recientemente aprobados y en concordancia con lo establecido en las leyes del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas y en materia de transparencia.

    Esta nueva legislación se establece que el proceso de entrega-recepción es el acto legal, mediante el cual se hace entrega de la administración de las dependencias u organismos y la recepción de las obligaciones y derechos que de ellos se derivan y como acto administrativo, es por el cual los sujetos obligados salientes y entrantes, llevan a cabo formalmente dicho proceso.

    Para un mejor cumplimiento de la ley, se distinguen dos modalidades: la entrega-recepción individual se define como "el proceso mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión, por cualquier causa, entrega los recursos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones".

    Y la entrega-recepción final el proceso a través de cual se rinde cuenta al término de un ejercicio constitucional. Se establecen los principios de la entrega-recepción, a fin de que los sujetos obligados de esta Ley cumplan con los principios de legalidad, justicia, equidad, igualdad, imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas. Así mismo, los criterios de certeza, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad y honradez.

    Se define quiénes son las autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con la entrega-recepción: Contraloría General del Estado, órganos internos de control y Auditoría Superior del Estado. Se especifican las obligaciones de todas las autoridades, separando sus atribuciones en atención a los sujetos obligados.

    Se incluye como atribución de las autoridades fungir como supervisoras del acto protocolario de acuerdo al sujeto obligado, vigilar y constatar que el acto protocolario se realice en apego a las disposiciones legales aplicables.

    De igual forma se prevé que el manual técnico aplicable a cada caso lo emita la autoridad encargada de vigilar el acto protocolario de entrega-recepción, entre otros aspectos.
    El dictamen respectivo será turnado al pleno en una siguiente sesión ordinaria para su votación.

     


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