Sábado, 11 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 03 de Noviembre al 09 de Noviembre de 2023

Gobierno cuatroteista de Axtla discrimina a trabajador

Gobierno cuatroteista de Axtla discrimina a trabajador



Aunque se asumen como el gobierno del cambio, porque son la "cuarta" ...pero la transformación de cuarta, un empleado adulto mayor resultó víctima de la austeridad republicana, ya que fue despedido en la presente administración municipal axtlense.

El gobierno municipal de Axtla de Terrazas, encabezado por Gregorio Cruz Martínez, alcalde electo por Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), disminuyó el salario y despidió sin justificación alguna a un trabajador adulto mayor con una antigüedad de 27 años.

Además, meses antes de darlo de baja el empleado con cargo de chófer para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se le diagnosticó cáncer de colon, por lo cual quedó desamparado.

Así lo reporta la Recomendación No. 09/2023 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CEDHSLP), dirigida al edil morenista Cruz Martínez.

Dentro de la información radicada en el expediente 2VQU-0012/2022, el burócrata denunció el 21 de enero de 2022 violaciones a sus derechos humanos, las cuales consistieron en reducción del salario y posterior baja del empleo.

La víctima manifestó que no le fue depositado el pago correspondiente a la quincena del 1 al 15 de marzo de 2022; y la Coordinadora del Sistema Municipal DIF, le dijo que tenía órdenes de que cuando volviera de vacaciones, no debía recibirlo en su lugar de trabajo.

Relató que el 1 de octubre de 2021, sin causa justificada o notificación alguna, le fue reducido su sueldo a la cantidad de 3 mil 800 pesos; días después le dijeron que se le aplicó de acuerdo al Tabulador de Sueldos y Salarios, ya que fue regulado de acuerdo al puesto que tenía asignado y posteriormente lo despidieron.

EVIDENCIAS DEL EXCESO
El empleado se desempeñaba como chofer adscrito al Sistema Municipal DIF, con categoría de empleado base y fecha de ingreso del 2 de enero de 1995, contando con una antigüedad de 26 años, con ingreso bruto quincenal de 9 mil 081 pesos y un ingreso neto quincenal de 7 mil 852.40 pesos, de acuerdo con el área dr Recursos Humanos del Ayuntamiento.

De la misma forma, la tarjeta de citas de consulta externa expedida por el Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto", permite constatar el registro de la atención médica oncológica brindada a partir del 27 de enero de 2018.

La CEDHSLP advierte que, al momento de la dimisión, el empleado requería de atención especializada y estima digna al ser una persona mayor con diagnóstico de cáncer, llegándose a la conclusión de que dicha determinación es un acto discriminatorio debido a que, la autoridad no argumentó los hechos motivo de la rescisión laboral.

Por ello, deduce que la rescisión laboral se debió a que, a consideración de las autoridades municipales, se ausentaría por su edad y condiciones de salud, dejando de realizar las funciones que tenía encomendadas.

Del mismo modo, se evidencia que, a la persona agraviada, por su condición de salud, se le restringió su derecho a la igualdad de oportunidades de empleo al recibir una reducción salarial y posterior despido.

Señala que omitió realizar y valorar mediante un análisis de contexto, las consecuencias de la modificación salarial, pues ante las condiciones y premuras del trabajador por contar con un medio de subsistencia y acceder a su derecho humano a la salud, de manera arbitraria le fue modificado su ingreso salarial.

La Comisión concluye que se violó el derecho humano "a la no discriminación, por realizar acciones que discriminen a las personas por su origen étnico, discapacidad, condición social, condición de salud, edad, religión, opiniones o preferencias sexuales o cualquier otra condición social".

RESARCIR EL DAÑO
Una vez descrito los abusos del gobierno municipal, recomienda: realizar acciones efectivas para su reparación, conforme a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado; y capacitar al personal sobre el respeto de los derechos humanos, en particular al derecho de las personas mayores a la no discriminación.

Por su parte, destaca que dio vista al Órgano de Control Interno del Ayuntamiento, ya que deberá de deslindar las responsabilidades administrativas en que hubiera incurrido el personal de Recursos Humanos.

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