Aunque el año pasado el Poder Legislativo potosino cumplió con una deuda histórica con las mujeres al despenalizar el aborto hasta antes de las 12 semanas de gestación, parece que el tema no está terminado y todavía podría dar de qué hablar.
En diciembre pasado, María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad en contra de una reforma del artículo 150 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La ombudspersona interpuso el recurso relativo al citado numeral reformado mediante Decreto 0007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), cuyo texto dice que: "son excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, cuando: I. Sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante, y II. (...) III. Se Deroga."
De acuerdo con el documento fechado al 12 de diciembre de 2024, los derechos fundamentales que se estiman violados son: a la integridad personal; a la dignidad humana; a la vida; a la igualdad y prohibición de discriminación; a la salud; a decidir; principio de progresividad y no regresividad; y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Sostiene lo anterior porque la norma controvertida no contempla como excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto el supuesto por grave peligro de muerte de la persona embarazada.
"Lo que tiene por efecto que se sancione a las mujeres y las personas con capacidad de gestar cuya gestación se haya interrumpido en aras de salvaguardar su vida e integridad", manifiesta la CNDH.
¿DEFICIENCIA LEGISLATIVA?
En el análisis de la impugnación, la Comisión explica que el Congreso del Estado modificó las hipótesis de excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, las cuales se ciñen a: que el aborto sea resultado de una acción culposa de la mujer o personas gestante, y que el embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida.
No obstante, advierte que con los cambios normativos introducidos por el Decreto 0007, el catálogo de excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto fue reducido, pues se suprimió la hipótesis por peligro de muerte de la persona embarazada.
Por lo anterior, interpreta que estableció un sistema normativo que no permite que las mujeres y personas con capacidad de gestar dejen de ser consideradas criminales si el embarazo se debe interrumpir por grave peligro de muerte de la progenitora, ya que ni en esa situación límite de riesgo el aborto deja de catalogarse como un delito.
"Ello significa que la legislatura local configuró las excluyentes de responsabilidad penal en un sistema que claramente resulta desproporcionado, en detrimento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes", remarca.
Refiere que la legislatura local adoptó una media legislativa que impide que las mujeres y las personas gestantes, cuyo embarazo haya sido interrumpido porque se corría el peligro de muerte de la madre, puedan invocarla como excluyente de responsabilidad penal.
Considera que no existen elementos que motiven y fundamenten la determinación para eliminar el supuesto de peligro de muerte de la mujer embarazada, por lo tanto, es "indiscutible" que se trata de un cambio normativo regresivo e incompatible con el parámetro de regularidad constitucional.
Añade que la eliminación de la excluyente de peligro de muerte constituye una medida desproporcional, que otorga un trato discriminatorio, pues concede una mayor protección y preferencia al producto de la concepción, mientras que relega el bienestar integral de las gestantes, incluida su vida misma.
"El Congreso local [...] no basó su determinación en un estudio cuidadoso que visualizará la problemática que derivaría, como tampoco optó por otro tipo de medidas más idóneas que cumplieran con los objetivos de garantizar tanto el derecho a decidir de las personas gestantes como el derecho a la vida del producto concebido", finaliza.
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