Viernes, 13 de Febrero de 2026
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 13 de Febrero al 19 de Febrero de 2026

El PRI potosino entre las cuentas mochas y la quiebra

El PRI potosino entre las cuentas mochas y la quiebra



No termina de concluir el proceso de extinción del priismo, ya que, si bien desde hace unos años la dirigencia estatal reconoció que mantiene diversos adeudos que lo mantienen a raya, ahora se suma una nueva sanción a su ya de por si mermada situación económica.

Después de casi 7 años, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó confirmar una multa de 816 mil 411.87 pesos por irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos.

Como parte de la revisión y análisis del recurso de apelación del expediente SM-RAP-1/2026, estudió la resolución INE/CG1523/2025 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador oficioso en materia de fiscalización.

El cual se instauró en contra del PRI, identificado como INE/P-COF-UTF/34/2021, que determinó diversas sanciones a su Comité Directivo Estatal (CDE) en la resolución INE/CG645/2020.

En dicha determinación se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso, al considerar que dicho instituto político no reportó en su contabilidad, 285 CFDI recibidos de 108 proveedores. Lo anterior, con la finalidad de verificar si los gastos fueron contratados, pagados y reportados en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).

La omisión de reportar 2 comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en el SIF, por un monto total de 387 mil 458.58 pesos; y la aportación de personas impedidas por la normatividad electoral, respecto de 1 CFDI que no realizó el pago respectivo, por 117 mil 612.01 pesos.

Por lo que hace a la primera de las conductas, la calificó como grave ordinaria, y se impuso al Comité Estatal una sanción económica, consistente en una reducción del 25% de la ministración mensual, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de 581 mil 187.87 pesos

En cuanto a la segunda, igualmente la calificó como grave ordinaria, e impuso una multa consistente en una reducción del 25% de la ministración mensual, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de 235 mil 224.02 pesos.

LOS ARGUMENTOS PARA LA SANCIÓN
La Sala Regional confirmó la materia de controversia al estimarse que los planteamientos y hechos cuya falta de análisis que alega la dirigencia tricolor, sí fueron objeto de valoración y pronunciamiento en la resolución del procedimiento sancionador en materia de fiscalización, específicamente, lo señalado en cuanto a los CFDI no correspondían a gastos realizados por el partido recurrente.

Esto, al ser documentos expedidos unilateralmente por terceros y sin su participación; sin que, ante esta instancia, se controviertan frontalmente las consideraciones efectuadas por la responsable para desestimarlos y sustentar su decisión.

En sus motivos de inconformidad, el PRI señaló, que el INE omitió considerar que, tal y como se le hizo saber en su momento, los CFDI no corresponden a gastos que realizara, al ser documentos expedidos unilateralmente por terceros, que no forman parte de su contabilidad y que, por tanto, no se encuentra acreditada su participación directa o indirecta.

De ahí que considere que la resolución controvertida es contraria a Derecho, al no demostrarse el nexo causal entre el partido y los actos efectuados por terceros.

Los agravios son, por una parte, infundados, dado que, en la resolución impugnada, dichos planteamientos sí fueron objeto de valoración y pronunciamiento por parte de la autoridad responsable.

Y por otra, ineficaces, en tanto que lo alegado no controvierte de manera frontal los razonamientos por los cuales la responsable los desestimó y sustentó su decisión, al limitarse a reiterar lo que señaló ante la autoridad fiscalizadora durante el desahogo del procedimiento sancionador.

Si bien, los comités del PRI habían negado reconocer los gastos amparados en los CFDI, así como el motivo de su emisión, además de referir no tener antecedentes de operaciones realizadas con los proveedores que los emitieron, lo cierto era que, con base en los resultados obtenidos en la investigación, se tenía convicción acerca la celebración de operaciones entre el partido y quienes los emitieron, al no haber sido desvirtuados por elemento probatorio alguno.

Al respecto, indicó que un CFDI, como prueba documental, era fundamental para establecer la verdad de los hechos, pues su función era dejar constancia fehaciente de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente.

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