Jueves, 12 de Julio de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Congreso del Estado abre décimo séptimo periodo extraordinario

Congreso del Estado abre décimo séptimo periodo extraordinario

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 12 de Julio de 2012| 15:55


En sesión solemne y con la presencia del secretario general de gobierno Cándido Ochoa Rojas y el magistrado Carmen Juana Silva Hernández, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado dio apertura al décimo séptimo periodo extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos en beneficio de la población de San Luis Potosí.

Posteriormente en sesión extraordinaria el pleno de la LIX Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Ecología y Medio Ambiente que reforma el Código Penal; la Ley Ambiental; y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar y sancionar hasta con nueve años de prisión, además de multas económicas, aquellas conductas que causen un daño al ambiente, gestión ambiental y desarrollo territorial sustentable.

Con la aprobación de este dictamen se reforma el artículo 23 en su fracción V; y adiciona en la Parte Especial el Título Vigésimo "Delitos Contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Desarrollo Territorial Sustentable" con cuatro capítulos: 1 "Delitos Contra el Ambiente"; 2 "Delitos Contra la Gestión Ambiental"; 3 "Delitos Contra el Desarrollo Territorial Sustentable"; y 4 "Disposiciones Comunes a los Delitos Previstos en este Título" de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

También se reforman los artículos 174 a 179; y adiciona el Título Décimo Quinto "Del Fondo Ambiental Público", con un capítulo y sus artículos 180 a 185 de y a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Además, se adiciona el artículo 116 BIS al Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí.

Con la reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí se contempla el capítulo I relacionado a delitos contra el ambiente y se establece que se impondrán de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a un mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en:

Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; una barranca; una zona de recarga de mantos acuíferos; un área verde en suelo urbano, y en un predio baldío.

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a cinco mil días de salario mínimo a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.

Se impondrán de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a cinco mil días de salario mínimo vigente en el Estado a quien ocasione daños a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua, al realizar alguna o algunas de las siguientes acciones:

Emita, despida, descargue en la atmósfera, o lo ordene, gases, humos, polvos o contaminantes, sin aplicar medidas de prevención, siempre que dichas emisiones excedan los límites permitidos y provengan de fuentes fijas de competencia local, o móviles que circulan en el Estado.

Descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia local, sin aplicar las medidas de prevención, entre otras acciones.

Se impondrán de un año a siete años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a siete mil días de salario mínimo vigente en el Estado a quien transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo o cualquier otro recurso forestal maderable, en cantidades de hasta cuatro metros cúbicos de madera en rollo o su equivalente.

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a cinco mil días de salario mínimo vigente en el Estado a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen:

Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; el suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado o municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; una barranca, o un área verde en suelo urbano.

Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado, a quien ilícitamente extraiga suelo, tierra, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos de:

Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; el suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado, o municipios aplicables, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables; una barranca, o un área verde en suelo urbano.

El capítulo II relacionado a delitos contra la gestión ambiental contempla que se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado.

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a tres mil días de salario mínimo vigente en el Estado, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental, del Estado o municipal, y faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, o al ambiente.

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a cinco mil días de salario mínimo vigente en el Estado, a quien:

Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular, prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado, o ilícitamente venda o posea uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular, prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado: Al propietario, responsable o técnico de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente, y al usuario del servicio de verificación vehicular, que ilícitamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dadiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado, al prestador, propietario, director, administrador, responsable, técnico o empleado de una persona moral, incluyendo los laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa, u omitan datos, con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a seiscientos días de salario mínimo vigente en el Estado, a quien: Asiente información o datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental local.

Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar, de conformidad a la normatividad ambiental local; destruya, retire, altere, oculte o viole los sellos de clausura colocados por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, o impida su visibilidad por cualquier medio, aun sin retirarlos.

Lleve a cabo la apertura y aprovechamiento de bancos de material geológico, sin contar con la autorización correspondiente de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ni con los criterios establecidos en la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SLP-BMG-002/2002 para la localización de bancos de materiales, y sin la autorización de impacto ambiental correspondiente, entre otras acciones.

El capítulo III relacionado a delitos contra el desarrollo territorial sustentable contempla que se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a cinco mil días de salario mínimo vigente en el Estado a quien ilícitamente realice la ocupación o invasión de:

Un área natural protegida o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; el suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables decretados por el Estado o los municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables, o un área verde en suelo urbano.

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a cinco mil días de salario mínimo vigente en el Estado, a quien ilícitamente realice el cambio del uso de suelo en: un área natural protegida, o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; el suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables decretados por el Estado o los municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables, o un área verde en suelo urbano.

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a tres mil días de salario mínimo vigente en el Estado, a quien realice obras o edificaciones en suelo urbano o de conservación, sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan.

Las mismas sanciones que señala el párrafo anterior, se impondrán a quien lleve a cabo la construcción de una gasolinera o estación de servicio cerca de casas habitación, o lugares de concentración, o dentro de un área natural protegida estatal. En general, a todas aquellas obras civiles o de servicio que no cuenten con una autorización previa de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.

El capítulo IV relacionado a las disposiciones comunes a los delitos previsto en este título establece que para los efectos del presente Título se estará a las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental; y Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, así como las determinadas en los ordenamientos aplicables.

Los delitos previstos en el presente Título se perseguirán por querella; salvo que el daño ambiental ocasionado sea irreversible, en cuyo caso se perseguirán de oficio. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental deberá coadyuvar con la autoridad que conozca de la averiguación previa, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas, respecto de los delitos a que se refiere este Título.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado tiene la facultad para otorgar el perdón, por la comisión de delitos tipificados en este Título, en los casos que proceda.

El juez competente, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas impuestas para los delitos previstos en este Título, hasta en tres cuartas partes, cuando él o los responsables hayan restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta; y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños e impactos ambientales que se hubiesen generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la enunciada atenuante, deberá constar en autos, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Estado.

Para los efectos del presente Título, la reparación del daño se ordenará a petición del Ministerio Público, u oficiosamente por el juez competente, entre otros preceptos.

Con este dictamen también se reforman los artículos 174 a 179; y adiciona el Título Décimo Quinto nominado "Del Fondo Ambiental Público", con un capítulo y sus artículos 180 a 185, de y a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Título décimo cuarto de los delitos ambientales de orden estatal. Capítulo único. Las conductas constitutivas de delitos en materia ambiental, se sancionaran de conformidad con lo que establece el Código Penal del Estado. La SEGAM deberá presentar denuncia o querella, según proceda, respecto de los delitos en materia ambiental de los que tenga conocimiento. Tratándose de delitos ambientales, como autoridad en la materia, la SEGAM deberá coadyuvar con el Ministerio Público del fuero común.

En los términos del Código Penal, el Estado tiene derecho a la reparación del daño, a través del área estatal encargada de la ecología y gestión ambiental, en los casos de delitos contra el medio ambiente.
Para el caso de la reparación del daño, la SEGAM expedirá dictamen técnico que evalúe el daño ambiental causado.

Los lineamientos y requisitos para la expedición del dictamen al que se refiere el párrafo anterior, se establecerán en el Reglamento. La SEGAM llevará un control y registro con la información que le proporcionará el Ministerio Público y, en su caso, las demás instituciones de seguridad pública locales, relacionada con las detenciones, consignaciones, procesos y sentencias relacionadas con este precepto, según corresponda, en donde se establezcan los datos generales del imputado, datos del vehículo de motor, forma de comisión del delito, y el cubicaje del recurso forestal objeto del delito, debiendo establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes.

Los ayuntamientos regularán las sanciones administrativas por violaciones a los bandos y reglamentos de Policía y Gobierno que expidan en la materia.

Título décimo quinto del fondo ambiental público. Capítulo único. La SEGAM contará con el Fondo Ambiental Público, que tiene por objeto subsidiar todos aquellos gastos no incluidos en el presupuesto anual de egresos.

El Fondo Ambiental Público se integrará con los recursos obtenidos por: La reparación del daño a que tiene derecho la SEGAM, derivada de la comisión de los delitos previstos en el Título Vigésimo del Código Penal del Estado, y los reembolsos que, en su caso, se obtengan por el mismo concepto; las aportaciones o transferencias que hagan los gobiernos, federal, estatal, o municipales, mediante los acuerdos o convenios de colaboración celebrados al efecto.

Las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales, y demás disposiciones que de ella deriven; las indemnizaciones generadas por la comisión de delitos ambientales; el pago de derechos por otorgamiento de autorizaciones, permisos, y renovaciones a que se refiere esta Ley y sus reglamentos; las donaciones, herencias o legados; las aportaciones en efectivo o en especie, que a título gratuito otorguen las personas físicas o morales, y las instituciones públicas o privadas.

Los intereses que generen los recursos financieros incorporados al Fondo señalados en las fracciones anteriores, y todo aquello que se incorpore al Fondo y sea legalmente útil para el cumplimiento de su objeto.

La administración y ejecución de los recursos del Fondo estará a cargo de un Consejo Técnico integrado por: un presidente, que será el titular de la SEGAM; un vicepresidente, que será el titular de la dirección de normatividad de la SEGAM; tres vocales que serán directores de área de la SEGAM; un Secretario Técnico, que será el titular de la dirección de administración de la SEGAM, y un Comisario, que será el titular de la contraloría interna de la SEGAM.

Además se adicionó el artículo 116 Bis al Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Para integrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los ilícitos a los que se refiere el Título Vigésimo del Código Penal del Estado, el Ministerio Público podrá realizar consultas o solicitar peritajes, dictámenes u opiniones técnicas a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, a instituciones académicas; centros de investigación científica; entidades y dependencias federales, así como especialistas certificados.

Antes de la votación, el diputado Alfonso José Castillo Machuca aclaró que estos delitos contra el ambiente ya estaban contemplados en la ley ambiental, sin embargo, la reforma fue con la intención de incluirlos en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Lo novedoso de esta reforma, agregó, fue la creación del Fondo Ambiental Público.

Después de este asunto se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que reforma los artículos 56, 73, 76, 79; y adiciona al artículo 62 párrafo segundo de y a la Ley Estatal de Protección a los Animales.

Con el objetivo de proteger la vida y el crecimiento de los animales; favorecer el respeto y buen trato hacia ellos; promover actitudes responsables y humanitarias; así como erradicar y sancionar los actos de crueldad hacia los mismos; de igual manera, establecer que para lograr dichos fines deberá existir la cooperación entre las autoridades competentes, los particulares en lo personal, las sociedades protectoras de animales y demás asociaciones legalmente constituidas.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Vigilancia que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y la Ley de Auditoría del Estado de San Luis Potosí.

A fin de establecer que será obligatorio que los presidentes municipales, regidores y síndicos asistan a cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado. Lo anterior, les permitirá contar con conocimientos y habilidades básicas necesarias para desempeñar su cargo con eficacia y eficiencia.

Para hacer armónica la reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre, es indispensable establecer la obligación que tendrá la Auditoría Superior del Estado para elaborar e impartir estos cursos, por lo que para tal fin se adiciona la fracción XXXII al artículo 7º de la Ley que regula a este organismos de fiscalización externo.

Asimismo, y con el propósito de que el Estado cuente con un registro de servidores públicos sancionados o inhabilitados, que constituya un medio de acopio, inscripción y difusión de las sanciones administrativas que se impongan de conformidad a la ley que en la materia de responsabilidades de los servidores públicos resulte aplicable; se adiciona al dispositivo 7º de la Ley de Auditoría Superior del Estado, para que sea este órgano fiscalizador el encargado de la elaboración del registro en comento.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación que reforma el artículo 15 en su fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y el artículo 60 en su primer párrafo del Reglamento Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

A fin de uniformar en estos dos dispositivos la fecha en que deba rendirse el Informe Anual de Actividades de la Representación Popular Local, en congruente con el periodo constitucional de cada Legislatura;
ya que dichas porciones normativas establecían una data diferente para tal evento. Con esta reforma se establece que la fecha para rendir dicho informe será en la primera quincena de septiembre de cada año.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Puntos Constitucionales que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos.

Para establecer que las sesiones del pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán ser ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas y no secretas como se señalaban antes de que se aprobara esta reforma.

Se aprobaron por unanimidad dos dictámenes con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Salud y Asistencia Social para reformar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de establecer acciones para implementar programas de estimulación temprana en el primer nivel de atención, que contengan estrategias apropiadas de las áreas rural y urbana para inscribir a niñas y niños e informar a madres y padres, familia y comunidad, de los beneficios de éstas.

Así como señalar que los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: Médicos; Homeópatas; Cirujanos Dentistas; Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud Federal.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que autoriza a la Auditoría Superior del Estado enajenar cuatro vehículos mediante subasta pública.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que el Congreso del Estado exhorte al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se realicen a la mayor brevedad las acciones legales y reglamentariamente establecidas, con el propósito de atender y vigilar de manera permanente, el cumplimiento de las obligaciones previstas para los concesionarios y/o permisionarios del transporte foráneo de pasajeros en las leyes y reglamentos de la materia, en relación a la instalación, remodelación y mantenimiento de los servicios sanitarios de las terminales de autobuses, cuyas instalaciones deberán ser adecuadas, dignas, salubres y gratuitas para los usuarios de las mismas en la entidad.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que el Congreso del Estado exhorte al Ejecutivo del Estado, a través de la Junta Estatal de Caminos, informe avances y causas de por qué no se ha terminado de liberar los derechos de vía en diversos tramos de la nueva carretera Rayón-Ciudad Valles.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que el Congreso del Estado se adhiera a la Legislatura de Tabasco para exhortar al Congreso de la Unión; secretarías federal y estatal de Comunicaciones y Transportes, así como entes competentes, revisar marco que regula transporte público de carga y pasajeros; integrar bitácoras de destino, revisión de estrategias, y estado de conductores en puntos clave para evitar uso de bebidas etílicas y estupefacientes, así como en recorridos largos vayan acompañados, a fin de disminuir índice de accidentes.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Salud y Asistencia Social para que el Congreso del Estado respalde el exhorto a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para que en ámbito de sus atribuciones, conmine a las empresas expendedoras de productos industrializados a inscribir la leyenda "el abuso en el consumo de este producto puede causar obesidad y por lo tanto puede ser nocivo para la salud" en frituras, refrescos embotellados, jugos, néctares y golosinas que se comercialicen.

Se aprobó por mayoría, con 16 votos a favor, 1 abstención y 4 votos en contra, el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que desecha por improcedente iniciativa que promovía adicionar párrafo al artículo 19 de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que desecha por improcedente iniciativa que proponía autorizar al ayuntamiento de Matehuala contratar financiamiento con Banobras para control de información catastral.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que desecha por improcedente iniciativa que proponía autorizar al ayuntamiento de Matehuala contratar financiamiento con Banobras para instalar luminarias y alumbrado público, así como solventar pasivos.

Fue aprobado por mayoría, con 15 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Gobernación; y Justicia que desecha solicitud de responsabilidad administrativa peticionada en contra de los integrantes del ayuntamiento de Ciudad del Maíz por incumplimiento de laudo expediente 387/2008/M-4.

Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor y 1 abstención, el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Gobernación; y Justicia que desecha solicitud de responsabilidad administrativa en contra del presidente municipal interino de San Luis Potosí. Y se declara incompetente al Congreso del Estado para conocer y sancionar solicitud igual promovida contra servidores públicosa del mismo ayuntamiento.

Fue aprobado por mayoría el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente iniciativa que proponía crear la Ley de Continuidad de la Obra Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Se aprobó por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente solicitud del ayuntamiento de Coxcatlán para dar de baja del inventario 12 vehículos inservibles.

Fue aprobado por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente iniciativa que proponía reformar párrafo del artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Se aprobó por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente iniciativa que instaba adicionar párrafos al artículo 192 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

Fue aprobado por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que exhorta al ayuntamiento de Santo Domingo cumplir procedimiento legal para enajenar bienes inmuebles.

Se aprobó por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente solicitud del ayuntamiento de Cerro de San Pedro, administración 2007-2009, para desincorporar bien del dominio público y, consecuentemente, compraventa.

Fue aprobado por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que archiva solicitud del ayuntamiento de Tanquián de Escobedo para donar predio a personas de escasos recursos.

Se aprobó por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente solicitud del ayuntamiento de San Luis Potosí para autorizarlo a celebrar contrato y convenios para proyecto sustentable denominado ciudad infantil "un mundo para los niños".

Fue aprobado por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente solicitud del ayuntamiento de Rayón para donar terreno al DIF.

Se aprobó por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente solicitud del ayuntamiento de Ciudad Fernández para autorizarlo enajenar 5 inmuebles y cubrir laudos.

Fue aprobado por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que desecha por improcedente solicitud del ayuntamiento de Rayón para donar camión de bomberos a patronato.

Se aprobaron por mayoría los informes financieros del Congreso del Estado correspondientes a los meses de enero a mayo del 2012. El presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Ramírez Stabros, fue el encargado de leer los informes mencionados.

Se aprobó por mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, el acuerdo con minuta proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Justicia que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política; enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Fue reestructurada la primera vocalía de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado y posteriormente la diputada Yvett Salazar Torres rindió protesta de ese cargo.

Se reestructuraron comisiones; y comités del Congreso del Estado para que el Manuel Lozano Nieto se reintegrara como presidente de la Comisión de Gobernación; vicepresidente de la Comisión de Justicia; y vocal de la Comisión de Puntos Constitucionales; Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género; del Comité del Instituto de Investigaciones Legislativa; y Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado.

La diputada Yvett Salazar Torres vocal de la Junta de Coordinación Política; presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; vocal de la Comisión del Agua; Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable; Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado; y presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

El diputado Juan Daniel Morales Juárez presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes; vicepresidente de la Comisión de Hacienda del Estado; y vocal de la Comisión de Justicia; Comisión de Justicia; Comisión de Desarrollo Económico y Social; y Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado; así como secretario del Comité de Orientación, Gestoría y Quejas.

El legislador Jaime Yáñez Peredo presidente de la Comisión de Agua; secretario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y vocal de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; y secretario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

La diputada Raquel Hurtado Barrera presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género; Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal; presidente de la Comisión Especial de Turismo; y vocal de la Comisión de Asuntos Migratorios.

El diputado Claudio Juárez Mendoza presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social; secretario de la Comisión de Asuntos Migratorios vocal de la Comisión de Vigilancia y Comisión de Comunicaciones y Transportes; y secretario de la Comisión Jurisdiccional.

Posteriormente los legisladores mencionados rindieron protesta de sus cargos en las comisiones y comités señalados.

Agotados los asuntos agendados se citó de inmediato al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne en donde, con la presencia del secretario general de gobierno Cándido Ochoa Rojas y el magistrado Carmen Juana Silva Hernández, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, fue clausurado el décimo séptimo periodo extraordinario.

DIPUTACIÓN PERMANENTE


Antes del periodo extraordinario, la Diputación Permanente del Congreso del Estado sesionó para dar entrada a diversa correspondencia enviada por entes autónomo y paraestatal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; y particulares.

Agotados los asuntos agendados se citó a la Diputación Permanente a sesionar el próximo jueves 19 de julio a partir de las 9:30 horas en el Salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en Jardín Hidalgo número 19.

 


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