Miércoles, 17 de Abril de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 20 de Mayo al 26 de Mayo de 2016

La violencia de género, entre la frivolidad y la burocracia

La violencia de género, entre la frivolidad y la burocracia

Alfredo Lara Álvarez



La CEDH presento un informe que posteriormente el Grupo Interdisciplinario copio y pego en su informe sobre los casos de muertes por violencia de género que se han registrado en San Luis Potosí, el problema está en medio de la burocracia y la falta de acción del lado oficial

De acuerdo al artículo 22 de la Ley General de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia (o denominada Ley de Acceso), la alerta de violencia de género, contra las mujeres (abreviado como AVGM), es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Lo anterior, lo toma como una de las principales bases la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), a fin de presentar la solicitud AVGM/08/2015, es decir, la petición a las autoridades de establecer una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los municipios de Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín, en el Estado de San Luis Potosí, ante lo cual, previamente tomó en consideración lo siguiente:

Que se cumpliera lo que establece el Reglamento de la Ley General de Acceso, siendo algunos de ellos: "cuando existan delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame".

INICIOS DE LOS TRABAJOS
El 23 de noviembre del 2015, la CEDH presento ante la secretaría ejecutiva la solicitud para dichos municipios, oficina que envió a la CONAVIM el oficio, y el 25 de noviembre, ésta, remitió a la secretaría de finanzas de que la aceptaba, siendo el 25 de noviembre cuando se conforma el grupo de trabajo, sesionando la comisión el 2 de diciembre del 2015, confirmado por la secretaría ejecutiva, instituto nacional de las mujeres, la CNDH, así como académicos expertos en la materia, visitando y entrevistando a distintas agrupaciones, víctimas de violencia, entre otros.

A juicio de la CEDH, es justificada la declaratoria de una AVGM, pues refuerza con números en papel hechos ocurridos en dichas entidades, que prueban que es necesaria la medida y que por ende deberán iniciar los trabajos de parte de las dependencias gubernamentales para detener, disminuir y prevenir este fenómeno que se suscita específicamente en esas localidades.

De acuerdo al Informe del Grupo de Trabajo conformado para estudiar dicha solicitud, existen las pruebas necesarias para que sea aplicada la alerta de género, y ha sido presentada a las autoridades correspondientes, es decir, al Gobierno del Estado, y en pocas palabras, deberán de iniciar trabajos de inmediato, a fin de poder garantizar que dichas cifras y situación en el caso de la violencia en contra de las mujeres, sea disminuida, sin embargo, la administración pública se defendió con sus números, que distan de ser creíbles, aseverando que el trabajo para evitar dicha situación, se ha realizado a cabalidad.

defunciones de mujeres con presunción de homicidio
2010 - 35
2011 - 50
2012 - 56
2013 - 34

LA RESPUESTA DEL GOBIERNO Y EL TRABAJO PREVENTIVO QUE ABANDERA
Uno de los análisis de la información que ofrece la administración pública al grupo de trabajo que realizó la investigación, son los números que reconoce y las acciones que al parecer, emprendió o justificó que no pudo emprender, por ejemplo, en abril del 2015, entró en vigor el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio y quien solicita la alerta, es decir la CEDH, refiere que la Procuraduría General de Justicia (PGJ), no lo ha aplicado y que simplemente no cuenta con un banco de datos que permita sistematizar los casos de violencia contra las mujeres, tal como se establece en la Ley General de Acceso y como ha sido recomendado por diversas instancias internacionales.

La información proporcionada según CEDH de parte del Gobierno Estatal y recabada a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, reportó que en el periodo de 2011 a noviembre de 2015, se registraron 121 casos en todo el estado, 58 tipificados como feminicidios, el resto homicidios y homicidios dolosos y reconoce que se consignaron 52, que se registraron 9 sentencias condenatorias y que otorgó reparación del daño (sólo económico), solo en 3 casos.

Se respalda en trabajos del IMES, en cuanto a la normatividad y políticas públicas existentes destinadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, aportando información.

La excusa, la aplicación del programa "Ayuntamiento en Movimiento", en 2011, en donde asegura, 600 mujeres fueron atendidas como víctimas de violencia, entre otros más, como la ejecución inmediata de la alerta AMBER en varios casos a lo largo de todo el estado.

LA LABOR DEL GRUPO DE TRABAJO Y LA SENTENCIA AL GOBIERNO.

Los números portados por el grupo de investigación son contundentes, dado que no solo establece que el Gobierno cuenta con un deficiente sistema de análisis de datos, sino que también revela información sobre la verdadera situación que impera en el estado, en algunos municipios en específico, en cuanto a la violencia, muchas de ellas culminadas en feminicidios, en contra de las mujeres.

Además de las entrevistas, el estudio incluyó la colaboración de diversas instancias, mismas que formaron parte fundamental para establecer que hay evidencia suficiente para dictar dicha alerta, entre ellas, el mismo INEGI, dependencias de justicia, entre otras.

De las respuestas del Gobierno del Estado en adelante, tendrán que incluir acciones y activar programas, que tienen que tener sus bases en las distintas normativas ya señaladas en el mismo informe, como la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de SLP, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de SLP, La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de SLP, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de SLP, así como la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de SLP.

De las recomendaciones que marca dicho informe, resalta la de delito tipificado de Feminicidio, en el cual deberán ser incorporados los siguientes elementos como agravantes en la comisión del delito de feminicidio: 1) cuando la víctima sea mujer menor de edad, se encuentre embarazada o discapacitada y 2) cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. Incluye también otros cambios a diversas leyes y delitos en contra de la mujer como el abuso sexual, violencia familiar, e incluso la violencia obstétrica.

Propone también institucionalizar los procesos de atención a las mujeres víctimas de violencia en todas las instancias del estado, diseñando procedimientos, lineamientos o rutas críticas de actuación, claras, simplificadas, con responsabilidades definidas y susceptibles de evaluación periódica, a fin de facilitar la atención adecuada y diligente de las víctimas y sus familiares o, en su caso, la canalización de éstas a otras instancias facultadas para ello.

Será importante, sin duda alguna, la respuesta del Gobierno del Estado, ante tales señalamientos y observaciones en cuanto a lo referente al informe se refiere, dado que tiene apenas un tiempo determinado para responder ante dicha urgencia de parte de la CEDH, y pueda ser activada la alerta solicitada, que deberá contemplar cambios no solo en aplicación de programas, sino de la creación de iniciativas de reformas y emisión de los reglamentos correspondientes.

email. alfredo.lara.alvarez@gmail.com

 


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