Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 26 de Marzo de 2026| 07:16
En el estado de San Luis Potosí, las y los servidores públicos que incurran, por sí o a través de terceros, en actos de injerencia o intromisión en sindicatos de trabajadores del sector gubernamental podrán ser sancionados con medidas que van desde amonestaciones privadas o públicas hasta la inhabilitación temporal para ejercer cargos en el servicio público.
De acuerdo con el Capítulo II, Título Cuarto de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios, también se contemplan sanciones como la suspensión y la destitución del empleo, cargo o comisión, dependiendo de la gravedad de la falta.
Esto deriva de la reforma al artículo 70 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, la cual establece que los sindicatos deberán contar con protección frente a cualquier tipo de intervención por parte de funcionarios en su constitución, funcionamiento, administración y procesos internos, incluyendo elecciones, elegibilidad, reelección o destitución de sus dirigencias.
La normativa señala que cualquier violación a estas disposiciones será considerada una falta administrativa grave y sancionada conforme a la ley vigente.
Entre los actos considerados como injerencia sindical se encuentran coaccionar, inducir o amenazar a trabajadores para participar o no en procesos internos; ofrecer beneficios laborales, ascensos o estímulos a cambio de apoyo; así como utilizar programas institucionales o apoyos sociales para influir en el voto dentro de los sindicatos.
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