- Aprueba comisión reformas a la ley orgánica del tribunal estatal electoral: Dip. Rubén Guajardo Barrera
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 15 de Junio de 2026| 16:25
La Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales del Congreso del Estado aprobó el dictamen que declara procedente la iniciativa que plantea reformar los artículos 7 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, presentada por del diputado Héctor Serrano Cortés, para que los bienes de ese órgano sean inembargables y establece los procesos para la elección de la presidencia.
El presidente de la comisión legislativa, diputado Rubén Guajardo Barrera señaló que este año se termina el ciclo de una magistratura del Tribunal Electoral y con la experiencia de que el Senado de la República tarda en realizar los nombramientos, se deben tomar las previsiones necesarias a través de esta reforma.
En la exposición de motivos se establece que el Tribunal Electoral es una institución que salvaguarda los derechos político-electorales de los ciudadanos, de la paridad de género y de la inclusión de grupos vulnerables y para que cumpla cabalmente su función constitucional, es indispensable que su marco normativo interno se mantenga actualizado, sea armónico con la realidad operativa y proteja los recursos institucionales que hacen posible la impartición de justicia.
La inclusión expresa de que en ningún caso sus bienes serán sujetos de "medidas cautelares" previene que, antes de dictarse una sentencia definitiva en cualquier litigio ajeno, se congelen los recursos que permiten el día a día de la institución. Los bienes y recursos de los organismos públicos se distinguen de los bienes privados por el fin social y constitucional al que están destinados.
Los recursos de este Tribunal no persiguen un fin de lucro ni una utilidad particular; están destinados única y exclusivamente a la prestación de un servicio público esencial del Estado: la impartición de justicia electoral. Un embargo o retención de las cuentas operativas del Tribunal imposibilitaría el pago de las nóminas de proyectistas, actuarios, notificadores y personal administrativo, además de paralizar los sistemas informáticos de sustanciación de juicios.
Por otra parte, la Presidencia de un Tribunal Electoral representa el eje de representación institucional, la conducción política, la administración interna y el diálogo con los otros Poderes del Estado y órganos autónomos. La ley vigente mandata de forma inflexible que los integrantes del Pleno elegirán al titular de la Presidencia "la primera semana del mes de enero del año que corresponda". Esta regla asume equivocadamente que los periodos de encargo de las magistraturas (diseñados a nivel federal por el Senado de la República) siempre coincidirán de manera armónica con el calendario anual local.
La realidad operativa destruye esta suposición. En el caso específico que motiva esta propuesta, la Presidencia actualmente la ostenta una magistratura que concluye su encomienda constitucional en el mes de octubre. Si nos apegamos estrictamente a la regla vigente, señala el dictamen, la elección de la nueva Presidencia tendría que postergarse hasta el mes de enero subsecuente.
Este mecanismo garantiza una transición planificada, tersa y ordenada. Permite que el relevo se prepare con la debida antelación y asegura que, al momento en que una magistratura cause baja por el término de su encargo, ya exista una titularidad de la Presidencia plenamente legitimada por el voto del Pleno, lista para asumir funciones sin soluciones de continuidad.
Fortalecer a esta institución mediante mecanismos acordes a su funcionamiento lo dota de certeza jurídica. Se asegura que el órgano mantenga la autonomía necesaria para resolver los conflictos políticos del Estado de manera pacífica y definitiva.
El dictamen será enviado al Pleno para su análisis y votación.
emsavalles© 2006 - 2026 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203