Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 11 de Enero de 2026| 09:21
Derivado de una modificación legislativa, el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP), perseguirá de oficio, es decir, sin que alguien presente denuncia formal, en 4 circunstancias calificadas de abuso sexual.
La primera corresponde cuando haya sido cometido en contra de una persona menor de 18 años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo.
El segundo caso respecto cuando se hiciere uso de la violencia física o moral; el tercero se refiere a cuando se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas en contra de la o las víctimas.
Y si el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza en el otorgada para cometerlo.
Para lograr lo anterior, el Poder Legislativo aprobó reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Este ilícito se sancionará con una penalidad de 6 a 10 años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 500 días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA), o sea, de 23 mil 462 a 58 mil 655 pesos.
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