Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 23 de Enero de 2026| 07:29
El Gobierno del Estado de San Luis Potosí reformó, mediante decreto administrativo, el Reglamento de la Ley del Registro Civil en materia de registro de nacimientos en el extranjero y la implementación de anotaciones marginales electrónicas, con el objetivo de agilizar trámites y garantizar el derecho a la identidad.
La reforma establece que ya no será obligatorio el apostillamiento o legalización por autoridades del país de origen de las actas de nacimiento o documentos equivalentes emitidos en el extranjero, cuando se trate de hijas e hijos de madre, padre o ambos mexicanos nacidos fuera del país, así como de migrantes en retorno con nacionalidad mexicana.
En caso de que los documentos se encuentren redactados en un idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito autorizado. Asimismo, en los supuestos de defunción o matrimonio, se exenta de la legalización consular o apostilla la inscripción de documentos de nacimiento de personas nacidas en el extranjero con padres mexicanos o migrantes en retorno.
La autoridad estatal precisó que, para estos trámites, bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero original y el acta de nacimiento de la madre o el padre mexicano, lo que reduce requisitos y tiempos para las familias.
Además, el decreto instruye a la Dirección del Registro Civil del Estado a iniciar de manera inmediata las medidas administrativas, tecnológicas y de capacitación necesarias para la implementación y operación del Sistema Electrónico de Anotaciones Marginales, en un plazo máximo de 90 días.
Este esquema permitirá registrar de forma digital todas las anotaciones que modifiquen, complementen o correlacionen los asientos del Registro Civil, incluidas aquellas derivadas de sentencias, resoluciones jurisdiccionales y actos administrativos, fortaleciendo la modernización y eficiencia del servicio en la entidad.
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