Viernes, 19 de Abril de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 24 de Septiembre al 30 de Septiembre de 2021

Tortura sin castigo, la realidad de SLP

Tortura sin castigo, la realidad de SLP



Golpes con tablas, ahogamiento y choques eléctricos, las formas de torturar de las policías.

Utilizada para "sacar" confesiones "voluntarias", agilizar las investigaciones y "garantizar" que el Estado sí trabaja en la resolución de las investigaciones, la tortura es un delito impune en San Luis Potosí, donde las fuerzas policiacas que la aplican continúan sin ser tocadas por la justicia.

Pese a que en las oficinas de la Comisión de Derechos Humanos (CEDH) cada año se acumulan los expedientes sobre tortura y otros tratos crueles e inhumanos, de 2014 a la fecha solamente dos servidores públicos han sido sentenciados por ese delito.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), informa que de 2014 hasta julio de 2021, dos personas de la función pública fueron sentenciadas por cometer tortura, una en 2014 y la otra en 2017.

La primera correspondió a una resolución condenatoria, en tanto que la dictada tres años después, el servidor público imputado recibió sentencia absolutoria, indica el Poder Judicial en la respuesta a la solicitud de información tramitada por EMSAVALLES.

Los fallos en contra de oficiales torturados se contrapuntean con los testimonios recabados en los últimos años por la CEDH, que en un afán de tratar de documentar violaciones a las garantías ciudadanas, ha emitido pronunciamientos donde acredita la comisión de actos degradantes.

Un total de cinco Recomendaciones entre 2018 y 2020, dirigió el organismo constitucionalmente autónomo a diferentes dependencias encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia.

Las documentaciones de violaciones graves a los derechos humanos, fueron cometidas por elementos de las Direcciones Generales de Seguridad Pública Municipal (DGSPM) de Ciudad Valles y Villa de Zaragoza, así como por agentes de la Dirección General de Métodos de Investigación y de la Fiscalía General del Estado.

De los asuntos abordados, en uno los policías le provocaron la muerte a una persona, cuando el 14 de abril de 2018, oficiales cubiertos del rostro, pertenecientes a la alcaldía de Valles, detuvieron a un adolescente de 15 años, acompañado por otro, por supuestamente ingresar a una propiedad privada.

En la Recomendación 11/2018 emitida a Adrián Esper Cárdenas, entonces presidente municipal de Ciudad Valles, se describe que los municipales identificados como "Los Talibanes" tundieron a goles en distintas partes a los jóvenes detenidos, tanto en las espalda, piernas y la cara.

El sobreviviente narró que junto a su compañero, fueron tundidos a golpes por varios municipales, quienes los desnudaron en un lote baldío, les dieron choques eléctricos, los obligaron a tomar agua sucia y les rociaron con gasolina la ropa; horas después falleció el adolescente.

DE LOS POCOS
Por el hecho acontecido en el municipio ubicado en la Región Huasteca, la Fiscalía General del Estado (FGE), detuvo a dos policías implicados por los delitos de tortura y homicidio calificado, el primero fue Lucio N. de 43 años el 24 de agosto de 2018 en el Ejido Zocohuite en Ciudad Valles

Posteriormente, el 4 de junio de 2020 elementos de la Policía de Investigación (PDI), cumplimentaron una orden de aprehensión en contra de Gabriel N., quien fue asegurado en el estado de Tamaulipas.

La Fiscalía informó que después de tener conocimiento de la muerte del menor de edad y las agresiones a su acompañante, el Agente del Ministerio Público inició con la integración de la carpeta de investigación, donde se imputaba a elementos policiacos vallenses.

Fue así que al tener pruebas iniciales en contra de los servidores públicos, solicitó las respectivas órdenes de aprehensión, que obsequió el Juez de Control bajo los ilícitos referidos, las cuales se cumplimentaron en las citadas fechas.

Explicó que Gabriel N. se encontraba en el municipio Ciudad Victoria, Tamaulipas, a donde había huido para evadir la acción de la justicia, por lo cual, activó el convenio de colaboración con sus homólogos norteños.

UNA MÁS
A mediados de 2019, mediante redes sociales se viralizó un video donde tres oficiales del municipio de Villa de la Paz, lesionan a un detenido en la comandancia municipal, a punto de tablazos.

En la grabación, se observa cómo uno de los policías golpea al hombre, quien luce sin playera y un pantalón de mezclilla color azul, con una tabla en el trasero, mientras los otros lo filman y manotean.

Tras la difusión de los hechos, el 29 de marzo de 2019 la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), informó que presentó una denuncia penal en la Fiscalía, por actos de tortura hacia la persona detenida en la barandilla municipal.

Previo a ello, personal de la Comisión acudió a la presidencia municipal para verificar la veracidad del material videográfico. Una vez acreditadas las lesiones, solicitó medidas cautelares consistentes en separar a los policías de forma provisional.

LA SUERTE DE "EL BOCINAS"
Por supuestamente robar herramientas de una casa, un ciudadano del municipio de Zaragoza, identificado como "El Bocinas", fue detenido alrededor de las 9:00 horas en la calle 16 de septiembre en Nochebuena de 2018 por policías municipales, quienes lo remitieron a la barandilla municipal.

En el trayecto, el detenido denunció que uno de los elementos intentó colocarle una bolsa de plástico en la cabeza, lo golpeó con el puño cerrado en el estómago y finalmente lo levantó para ingresarlo a la celda.

Al ser ingresado a la zona de detención, tres de los servidores públicos comenzaron a cuestionarle de manera reiterada "dónde estaba la herramienta" sin que éste les dijera alguna respuesta, se describe en la Recomendación No. 15/2019, dirigida a Paloma Bravo García, alcaldesa de Zaragoza.

Minutos después le bajaron los pantalones hasta los tobillos y comenzaron a darle golpes con un bate en las nalgas y otras partes del cuerpo, tal descripción quedó acreditada en una videograbación,

Los datos de la investigación, recopilados en el expediente 3VQU-028/2019, establecieron que el 21 de enero de 2019, el Síndico del Ayuntamiento presentó querella en contra de uno de los policías, la cual quedó registrada en la Unidad de Atención Inmediata de la Fiscalía General del Estado.

Detectó que el Ayuntamiento firmó un contrato de trabajo por tiempo determinado con el agresor, que inició el 20 de marzo del 2018 y terminó el 20 de junio de 2018. A pesar de que el mismo no estaba vigente, el policía siguió prestando servicios en la comandancia.

"Esta Comisión Estatal observa que existen elementos suficientes para acreditar que la tortura del detenido, ocurrió estando a disposición de elementos de Seguridad Pública Municipal de Zaragoza, quedando evidencia del ejercicio abusivo de poder por parte de policías que actuaron en su carácter de servidores públicos", determinó.

¿QUÉ DICE LA LEY?
Comete ese delito aquella o aquel servidor público que, con motivo de sus funciones, por sí o valiéndose de otro, intencionalmente ejerza violencia sobre una persona, ya sea para obtener información o que constituya una forma ilícita de investigación, dispone el Artículo 329 del Código Penal del Estado.

La comisión de este sancionará con una pena de 2 a 10 años de prisión, sanción pecuniaria de 200 a mil días del valor de la unidad de medida y actualización (UMA), es decir, de 17 mil 924 a 89 mil 620 pesos.

Aunado a ello, se inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por dos tantos del mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; y la reparación del daño.

En tanto, no se consideran como tortura las molestias o afectaciones que sean consecuencia del ejercicio de atribuciones legítimas de autoridad o que sean inherentes o incidentales a las sanciones legales, aclara el artículo 330.

Por su parte, el numeral 331, establece que no se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad, el que se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia.

Especifica que no justifican la comisión de tortura, la peligrosidad del detenido o sentenciado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

Dada la complejidad de la práctica delictiva, el artículo 332 precisa que el momento que lo solicite, cualquier detenido o sentenciado, deberá ser reconocido por un perito médico legista, y a falta de éste o, si lo requiere, además por un médico de su elección.

El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato, el certificado correspondiente. La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el detenido, el defensor o un tercero.

Finalmente, el artículo 333, urge que cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura está obligada a denunciarlo de inmediato.

De tal manera y aunque la institución protectora de derechos humanos intenta establecer acciones para erradicar los tratos crueles e inhumanos, cada año se dan a conocer nuevos casos de tortura que, además de violentar las garantías de las personas detenidas, generan impunidad si estas se encuentran vinculadas con la comisión de actos delictivos.

 


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