Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 13 de Noviembre de 2025| 08:08
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) determinó que, en el caso de juicios hipotecarios, el recurso de queja previsto en los artículos 1004 y 971, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, es improcedente cuando se trate de resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
De acuerdo con la Jurisprudencia 01/2025, este tipo de resoluciones deben impugnarse mediante el recurso de apelación, conforme a la regla especial que rige los juicios hipotecarios.
El Tribunal precisó que, en los Juicios Extraordinarios Civiles Hipotecarios, no aplica el artículo 1004 de la Ley Adjetiva del Estado, el cual establece que "contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no se admitirá recurso alguno; si fuere interlocutoria será procedente la queja ante el superior".
El criterio sostiene que el juicio hipotecario es un procedimiento de tramitación especial que cuenta con sus propias normas de impugnación, previstas en el Capítulo V "Del Juicio Hipotecario" del Título Séptimo "De los Juicios Extraordinarios" del mismo ordenamiento.
Finalmente, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 481.18, las resoluciones dictadas en este tipo de procedimientos podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, reafirmando así la vía correcta de impugnación en los juicios hipotecarios.
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