Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 18 de Diciembre de 2025| 07:32
En San Luis Potosí, las autoridades educativas estatales y municipales estarán obligadas a garantizar el debido proceso administrativo y medidas de protección laboral para docentes que enfrenten acusaciones de violencia, acoso, hostigamiento o señalamientos públicos no acreditados.
La disposición establece que las autoridades deberán actuar con apego a los derechos humanos y al respeto de la dignidad del personal docente, incluso cuando exista una denuncia en su contra, asegurando procedimientos imparciales, objetivos y con presunción de inocencia, sin menoscabo de los derechos de las posibles víctimas.
Asimismo, se deberán aplicar protocolos claros para la investigación de los hechos, priorizando el esclarecimiento de las denuncias y garantizando tanto la protección de la víctima como los derechos fundamentales del docente señalado.
En los casos donde no se compruebe responsabilidad, la autoridad deberá restituir plenamente los derechos laborales del personal exonerado, incluyendo su reincorporación y el cese de cualquier medida restrictiva aplicada durante el proceso.
Estas disposiciones entran en vigor con la reforma al artículo 86, la adición del artículo 88 Bis de la Ley de Educación del Estado, así como la modificación al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
No obstante, la necesidad de esta reforma evidencia prácticas previas de las autoridades escolares, que habrían vulnerado de manera sistemática los derechos y garantías del personal docente posteriormente exonerado, situación que obligó a incorporar este nuevo marco legal.
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