Domingo, 21 de Diciembre de 2025
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SAMUEL ROA BOTELLO

Se aprobó establecer que la persecución de delitos ante los tribunales permanezca, expresamente, como una facultad exclusiva del ministerio público

Se aprobó establecer que la persecución de delitos ante los tribunales permanezca, expresamente, como una facultad exclusiva del ministerio público

La propuesta es consecuencia de las reformas que se hicieron en la materia en el ámbito federal:Dip. María Leticia Vázquez y Dip. Rubén Guajardo Barrera.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 21 de Diciembre de 2025| 13:58


  • Fue presentada una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado por los diputados María Leticia Vázquez Hernández y Rubén Guajardo Barrera, para armonizarla con las nuevas disposiciones a fin de reforzar las investigaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado.

    La reforma propone que la investigación de todos los delitos del fuero común corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal, y a las policías municipales, a cada una en el ámbito de su competencia.

    La actuación de dichas instituciones y corporaciones en materia de investigación, se realizará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones.

    La persecución de dichos delitos ante los tribunales, corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y tanto para ello como para las funciones de investigación, contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito.

    Procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

    El 31 de diciembre del año 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública. Incluye una modificación para que las actividades de investigación de los delitos, dejarán de corresponder exclusivamente al Ministerio Público, y que también incluyeran a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Guardia Nacional y a las corporaciones de seguridad pública.

    La participación de más instituciones y de las corporaciones de seguridad pública, pueden ayudar a aumentar la eficacia de las investigaciones criminales, lo que eventualmente puede llevar a una mejora de las altas cifras de impunidad en México.

    En vista de lo anterior, el cometido de esta iniciativa, es reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para armonizarla con las nuevas disposiciones citadas y poder reforzar las investigaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado.

    Se propone una modificación para establecer con la mayor claridad posible, las nuevas instituciones que puedan tomar parte en la investigación, y que la persecución de dichos delitos ante los tribunales permanezca, expresamente, como una facultad exclusiva del Ministerio Público.

    La iniciativa se turnó para su análisis a las Comisiones de Puntos Constitucionales; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

     


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