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Propuesta para reformar la ley de impuesto sobre la renta, que sea enviada como iniciativa del congreso del estado al Congreso de la Unión

Propuesta para reformar la ley de impuesto sobre la renta, que sea enviada como iniciativa del congreso del estado al Congreso de la Unión

Se busca incluir en las deducciones de personas físicas, el pago de colegiaturas de educación de nivel superior: Mireya Vancini Villanueva

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 14 de Enero de 2026| 13:50


  • La diputada Mireya Vancini Villanueva presentó una propuesta para adicionar la fracción IX al artículo 151; y derogar el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual de aprobarse por el Congreso del Estado, sea turnada como iniciativa al Congreso de la Unión.

    Esta propuesta, busca la deducción del 100% del gasto de las personas físicas por el pago de colegiaturas, así como incluir la deducibilidad por el pago de la educación superior, y, con ello, contribuir a la economía de las familias, pero también a la despresurización del sistema educativo nacional.

    De esta manera, se propone que para las personas físicas residentes en el estado, puedan incorporar en sus deducciones personales, los pagos por concepto de servicios enseñanza correspondientes a niveles de educación básico, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    La deducción a la que se refiere esta fracción, aplicará cuando el pago se realice a institución educativa privada que tenga autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

    Además, los pagos a los que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de créditos o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

    La legisladora señala que si bien desde el 15 de febrero de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite la deducción de gastos de colegiaturas en la declaración anual de impuestos de las personas físicas, mecanismo diseñado para aliviar la carga de quienes pagan por educación privada. Esta deducción únicamente aplica en colegiaturas por pagos de servicios educativos de nivel preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior, excluyendo los pagos hechos por el mismo concepto para la educación recibida a nivel superior.

    Además, la aplicación de la deducción correspondiente se encuentra sujeta a límites máximos deducibles se encuentran severamente desactualizados, pues no han sido modificados desde su establecimiento en febrero de 2011.

    La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis.

     


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