Jueves, 19 de Abril de 2012
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Servicios proporcionados por el Centro de Atención a las Víctimas del Delito serán gratuitos

Servicios proporcionados por el Centro de Atención a las Víctimas del Delito serán gratuitos

EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 19 de Abril de 2012| 16:58


En sesión ordinaria el pleno el Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 18 votos a favor, una abstención y un voto en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que reforma el artículo 5º; y adiciona el título cuarto denominado "Del Fondo de Apoyo a Víctimas del Delito", con los capítulos I denominado "Disposiciones Generales", y sus artículos 26 y 27; y II nombrado "De su Integración y Destino", y sus artículos 28 a 30; de y a la Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado de San Luis Potosí.

Además que reforma el artículo 23 en su fracción IV del Código Penal del Estado de San Luis Potosí; y modifica los artículos 67, 68 en su párrafo tercero, la denominación del capítulo XIII, 69 en su párrafo primero, y 70 en su fracción I y párrafo último de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma se establece en el artículo 5º de la Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado de San Luis Potosí que todos los servicios proporcionados por el Centro de Atención a las Víctimas del Delito serán estrictamente gratuitos.

También se autoriza a dicho Centro para recibir las donaciones o aportaciones que se le otorguen, así como las cantidades indispensables para realizar pagos respecto de trámites que así lo requieran, debiendo justificar los gastos con los recibos correspondientes.

El Centro, de acuerdo con las bases, políticas y lineamientos establecidos por la Junta de Gobierno, llevará a cabo las gestiones pertinentes ante las instituciones públicas y privadas para la obtención de recursos que permitan proporcionar apoyo a las víctimas del delito.

El título cuarto se denominará "Del Fondo de Apoyo a las Víctimas del Delito" y el capítulo I contemplará las disposiciones generales.

El artículo 26 contemplará que el Centro contará con el Fondo de Apoyo a las Víctimas del Delito, en adelante Fondo de Apoyo, cuya administración estará a cargo de un fideicomiso.

El artículo 27 que el objeto del Fondo de Apoyo será proporcionar servicios de carácter educacional y económico, a víctimas de un delito, acorde con las políticas y lineamientos establecidos al efecto por el Centro. El capítulo II se denominará "De su Integración y Destino".

El artículo 28 señalará que el patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Apoyo, estará integrado por: Las aportaciones o transferencias que se hagan por los gobiernos federal, estatal, o municipales, mediante los acuerdos o convenios de colaboración celebrados al efecto; las donaciones, herencias o legados, así como las aportaciones en efectivo o en especie, que a título gratuito otorguen las personas físicas o morales;

Los reembolsos que se obtengan de la reparación del daño de la víctima u ofendido, en los casos en que el Centro haya cubierto el costo de los tratamientos curativos y psicoterapéuticos necesarios para las víctimas de delitos; los bienes muebles e inmuebles; y dinero o valores depositados o asegurados por los agentes del Ministerio Público y, en su caso, sus productos, que se destinen al Fondo de Apoyo por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Los intereses o rendimientos que generen los valores del Fondo de Apoyo; los ingresos que generen los bienes o valores del Fondo de Apoyo señalados en las fracciones anteriores, y todo aquello que se incorpore al Fondo y sea legalmente útil para el cumplimiento de su objeto y fines del Fideicomiso.

El artículo 29 contemplará que con cargo al patrimonio fideicomitido y de acuerdo con la disponibilidad de recursos, se autorizarán, entre otras que determine la Junta de Gobierno, las siguientes erogaciones: Sufragar los gastos que origine el manejo del Fideicomiso; Apoyo a la educación; Servicios funerarios; Gastos médicos extraordinarios, y Gastos extraordinarios generados por el desarrollo de las actividades propias del Centro.

El artículo 30 que las partes del Fideicomiso, sus órganos de gobierno, forma de integración y funcionamiento, serán definidos en el Reglamento de la Ley de Atención a la Víctima del Delito del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Además con esta reforma el artículo 23 en su fracción IV del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, señalará que: El Estado, a través del área encargada de la atención a las víctimas del delito, en los casos en que haya cubierto el costo de los tratamientos curativos y psicoterapéuticos necesarios para las víctimas de delitos;

Con la modificación a los artículos, 67; 68 en su párrafo tercero; la denominación del Capítulo XIII, 69 en su párrafo primero; 70 en su fracción I y párrafo último de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de San Luis Potosí, se establecerá, en el 67, que los recursos correspondientes se depositarán por la Secretaría de Finanzas, en el Fondo de Apoyo a Víctimas Directas y Colaterales, para su aplicación en términos del artículo 6º de este Ordenamiento.

El destino del valor de realización de los bienes y sus frutos, a que se refiere este artículo, se sujetará a reglas de transparencia y, con independencia de su revisión por los órganos de control del Poder Ejecutivo Estatal, será fiscalizado por la Auditoría Superior del Estado.

El artículo 68 que el agente del Ministerio Público deberá, en su caso, representar los intereses de quien se conduzca como víctima u ofendido, por los hechos ilícitos y respecto de los bienes a que se refieren respectivamente, los artículos 5° y 7º de esta Ley, y por los que se ejercitó la acción de extinción de dominio.

El capítulo XIII se denominará "Del Fondo de Apoyo a Víctimas Directas y Colaterales".

El artículo 69 contemplará que con los recursos a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, se constituirá el Fondo de Apoyo a Víctimas Directas y Colaterales, cuya operación será coordinada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, con el objeto de que sean administrados hasta que sean destinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de este Ordenamiento, en los términos del artículo siguiente, entre otros preceptos.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se establece que en el proceso penal se ha considerado que la víctima o el ofendido del delito es la parte más débil del sistema penal. Ya que, además de ver transgredidos sus más elementales bienes jurídicos, se ven también afectados por cuestiones de índole administrativo o procedimental derivado de actuaciones de las autoridades que en su momento procesal oportuno aplican la ley.

En gran parte, la problemática al que se enfrenta la víctima o el ofendido se deriva del incumplimiento en la reparación del daño, sobre todo en aquellos casos en los que se generan gastos médicos extraordinarios; funerarios; o cuando por alguna circunstancia hay menores que requieren de apoyo para solventar los pagos que se generan por concepto de la educación y que al faltar el sostén de la familia no existe quien se haga cargo del pago de mismos.

En México el Pacto Federal consideró en la reforma del dieciocho de junio de dos mil ocho, particularmente en el artículo 20 en el Apartado C medidas a favor de la víctima o del ofendido, como el de recibir asesoría jurídica, de coadyuvar con el Ministerio Público e incluso intervenir en el juicio, recibir atención médica y psicológica cuando sea necesaria, fortalecer los instrumentos para la reparación del daño, así como mantener en secreto su identidad y sus datos personales, en aquellos casos en los que su seguridad así lo requiera.

Además se recuerda que en la legislación estatal, a través del Decreto Legislativo 467, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el once de abril del dos mil, se expidió la Ley de Atención a la Víctima del Delito, en la que se establece la obligación de su aplicación para el Poder Ejecutivo, y que los servicios establecidos en la misma se prestarán a través de un Centro de Atención a Víctimas del Delito (CAVID), alineándose a las reformas constitucionales de los artículos 16, 19, 20 y 119 y la derogación de la fracción XVIII del 107, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

De conformidad con el ordenamiento citado en el párrafo que antecede, el Centro de Atención a las Víctimas del Delito es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta ayuda a las víctimas, tal ayuda puede ser de naturaleza médica, psicológica, social y jurídica, según sea el caso; facultando al CAVID para tramitar la obtención de recursos, aportaciones y donaciones ante organismos nacionales e internacionales, a fin de dar cumplimiento a sus programas y proyectos en la materia.

Si bien es cierto que por las obligaciones que el CAVID tiene asignadas se destinen recursos para que éstas se materialicen, también lo es, que tales recursos son insuficientes para solventarlas, máxime que existen rubros que no se consideran, como apoyos a la educación, gastos funerarios, gastos médicos extraordinarios, entre otros, que con esta reforma se integran al catálogo de apoyos que el CAVID habrá de otorgar a la víctima u ofendido.

Por ello era necesario la creación de un fondo administrado por un fideicomiso que se integre, por mencionar algunas, con aportaciones que se hagan de los gobiernos federal, estatal, o municipales, a través de convenios de colaboración; donaciones, herencias o legados; aportaciones en efectivo; reembolsos que se obtengan de la reparación del daño que haya solventado; muebles o inmuebles, dinero o valores depositados o asegurados por los agentes del Ministerio Público; intereses o rendimientos que generen los valores del fondo; o los ingresos que generen los bienes o valores del mismo.

Después de este asunto se aprobó por mayoría, con 16 votos a favor, 2 abstenciones y cero votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que reforma el artículo 127 en sus fracciones VIII y IX; y adiciona al mismo artículo 127 las fracciones X a XII; así como el Título Sexto, denominado "Del Fondo de Apoyo para la Procuración de Justicia", con los Capítulos, I "Disposiciones Generales" y sus artículos 151 a 153; II "De su Integración y Destino", y sus artículos 154 a 156, de y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma el artículo 127 contempla establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones; Proponer al Procurador el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal directivo y de carrera; Determinar el destino y aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Apoyo para la Procuración de Justicia; Verificar que la Dirección de Administración aplique los recursos del Fondo de Apoyo para la Procuración de Justicia conforme a las determinaciones emitidas, entre otras disposiciones.

El título sexto denominado "Del Fondo da Apoyo para Procuración de Justicia", establece que este fondo tiene por subsidiar todos aquellos gastos no considerados en el presupuesto anual de egresos asignado a la Procuraduría, y que tienden al mejoramiento de la procuración de justicia.

El artículo 152 que en la administración del Fondo de Apoyo, la Dirección de Administración de la Procuraduría, deberá observar las políticas y lineamientos de la Secretaría de Finanzas; las determinaciones del Consejo de Carrera de Procuración de Justicia; y las siguientes bases mínimas: Resguardar los bienes o cantidades recibidas en depósitos, mediante certificados nominativos y no negociables; Invertir cantidades en la adquisición de títulos o valores de renta fija, y
Cuidar que los bienes muebles o inmuebles que fueron solventados con recursos del Fondo de Apoyo, satisfagan los fines para los que fueron adquiridos.

El artículo 153 que la Dirección de Administración de la Procuraduría, rendirá mensualmente a la Secretaría de Finanzas, y al Consejo de Carrera de Procuración de Justicia, un informe del estado que guarda el Fondo de Apoyo, y enviará una copia del mismo a la Contraloría Interna para los efectos procedentes.

El Capítulo II que se denominará "De su Integración y Destino" y el artículo 154 señalará que el Fondo de Apoyo se integrará con: El importe de las cauciones otorgadas para garantizar la libertad provisional, en administración; y en propiedad, las que se hagan efectivas; El monto de la reparación del daño, cuando la parte ofendida o la víctima, renuncie a él, o no lo reclame dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de que quedó a su disposición.

Las multas impuestas por los agentes del Ministerio Público, o por los funcionarios de la Procuraduría que en el ejercicio de sus funciones tengan ese carácter; Los bienes y valores depositados por cualquier motivo ante el Ministerio Público cuando no fueren reclamados por el depositante o por quien tenga derecho a ellos, dentro del plazo de noventa días hábiles, observándose en su caso lo dispuesto en el Código Penal del Estado sobre objetos puestos a su disposición que no hayan sido ni puedan ser decomisados;

Los intereses o rendimientos provenientes de cantidades consignadas ante el Ministerio Público por los particulares, cualquiera que sea la causa; El numerario, o los bienes asegurados incautados o decomisados, siguiendo la regla de la fracción I; con excepción de de aquellos a que se refiere la Ley de Extinción de Dominio para el Estado; Las sanciones económicas que se impongan al personal de la Procuraduría con motivo de procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios que hayan quedado firmes; Los ingresos que generen los bienes o valores del Fondo de Apoyo.

Las aportaciones o transferencias que hagan los gobiernos, federal; estatal, o municipales, mediante los acuerdos o convenios de colaboración celebrados al efecto; Las donaciones, herencias o legados, así como las aportaciones en efectivo o en especie, que a título gratuito otorguen las personas físicas o morales, y Todas aquéllas aportaciones o transferencias provenientes de instituciones u organismos nacionales o internacionales, entre otros preceptos.

También fue aprobado por mayoría, con 14 votos a favor y 3 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Justicia que reforma el artículo 200 en su párrafo último del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con la finalidad de establecer que los adquirientes o detentadores de vehículos o autopartes no serán sancionados, cuando acrediten legalmente la buena fe en la adquisición o posesión de las cosas que se consideran como robadas; para acreditar esta circunstancia se atenderá al costo de compra de los bienes y su precio en el mercado, así como la legalidad del procedimiento de adquisición con persona moral o física cierta, o en la buena fe de la posesión.

En la sesión ordinaria del pleno del Congreso del Estado también se turnaron a las comisiones legislativas respectivas iniciativas de reforma que presentaron los diputados Bernardina Lara Argüelles y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; además correspondencia enviada por demás Poderes del Estado; entes autónomos; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; y particulares.

En asuntos generales el diputado Pedro Pablo Cepeda Sierra presentó una iniciativa para abatir el rezago legislativo.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 9:30 horas del jueves 26 de abril del año en curso en el Salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.

 


emsavalles© 2006 - 2024 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos sin previa autorización.
Emsavalles Publicidad, Escontría, 216-A, Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P. Tel:481-382-33-27 y 481-381-72-86. emsavalles@hotmail.com. contabilidad@emsavalles.com
No. de Certificado de Reserva Otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2021-071615041800-203 04-2022-080212185100-30.