Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 07 de Noviembre de 2025| 07:36
Con la reciente reforma a la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado, las autoridades municipales de San Luis Potosí están obligadas a preservar los árboles existentes, reubicarlos cuando sea posible y, en caso de derribo, reponerlos con tres nuevos ejemplares.
La normativa establece que, al recibir un aviso por riesgo, alto riesgo o emergencia, el municipio tendrá un plazo máximo de 24 horas para evaluar la situación y determinar si el árbol representa peligro para las personas o las propiedades.
Durante dicha evaluación, la autoridad deberá considerar la posibilidad de integrar el árbol o su reemplazo en proyectos de drenaje urbano sostenible, como parques inundables o jardines de lluvia.
En caso de que el derribo sea inevitable, el gobierno municipal deberá reforestar con especies adecuadas para la gestión del agua de lluvia y el fortalecimiento del ecosistema urbano.
Además, la ley dispone que el incumplimiento de esta medida hará civilmente responsable a la autoridad que lo omita, por los daños que pudieran derivarse.
Los municipios también deberán crear un catálogo de especies aptas para la restitución, priorizando árboles nativos o adaptados al clima local, que puedan incorporarse en sistemas urbanos sostenibles como jardines de lluvia o parques inundables.
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