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Órdenes de protección en delitos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, deben estar vigentes todo el tiempo que sea necesario, sin caducar

Órdenes de protección en delitos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, deben estar vigentes todo el tiempo que sea necesario, sin caducar

Necesario garantizar la reparación del daño, que finalice la situación de riesgo, o se actualice alguno de los supuestos de cancelación expresamente previstos en la ley, establece iniciativa presentada.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 08 de Febrero de 2026| 12:46


  • La diputada Brisseire Sánchez López presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, para que las órdenes de protección en delitos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, estén vigentes todo el tiempo que sea necesario, para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice la situación de riesgo, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación expresamente previstos en la ley.

    En la exposición de motivos, señaló que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las órdenes de protección son algunos de los recursos jurídicos más efectivos a disposición de las victimas supervivientes de la violencia contra las mujeres y no sólo deben de proteger a la mujer únicamente de la violencia familiar, ya que no se encuentran acotadas solo a un tipo de violencia, sino que buscan proteger a las mujeres de todos los tipos de violencia.

    La Ley vigente en su artículo 34 establece que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, y son fundamentalmente precautorias y cautelares, las cuales se deberán otorgar de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, teniendo como principal objetivo el de evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

    Por ello, la indudable importancia que tienen las medidas de protección para las víctimas, en razón de actuar como medio preventivo, las cuales deben aplicarse con urgencia, y más cuando se trata de este sector o de algún grupo de atención prioritaria.

    En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un gran paso en la lucha en contra de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, respecto a las medidas de protección, con relación a la duración de estas, estableciendo que cuando se involucren a éstos, las medidas de protección no deberá aplicar una vigencia de termino, sino que, la aplicación se deberá extender hasta que no cese el peligro de la víctima.

    El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales contiene el capítulo de medidas de protección y medidas precautorias, donde establece que estas tienen una vigencia de 60 días prorrogables a 30 días más, sin embargo, con esta nuevo pronunciamiento, estos términos ya no serán aplicativos cuando trate de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, lo que es muy importante ya que se tenían que estar renovando dichas medidas, y ahora se deberán extender hasta que la amenaza ya no exista.

    Las medidas de protección y las providencias precautorias pueden y deben prolongarse más allá del plazo máximo previsto, cuando así lo exijan las condiciones de riesgo o la necesidad de asegurar la reparación del daño. En consecuencia, dichos mecanismos no deben levantarse de manera automática por el simple transcurso del tiempo, sino revisarse caso por caso, privilegiando siempre la máxima protección de los derechos de las víctimas.

    La iniciativa fue turnada a la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte.

     


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