Jueves, 25 de Abril de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 14 de Enero al 20 de Enero de 2022

Potosinos buscan el mundo cannabinoide

Potosinos buscan el mundo cannabinoide



Desde que una visión progresista llegó a los ministros integrantes de la justicia federal, el enfoque de criminalizar por el consuno lúdico de la marihuana dio un giro de 180 grados en México. Razón por la cual, ahora miles de mexicanos y por supuesto, potosinos han dejado de lado la clandestinidad para tramitar sus permisos para consumir la hierba.

Solamente el año pasado, o más bien del 1 de enero al 20 de diciembre del 2021, 43 residentes del estado de San Luis Potosí tramitaron a nivel estatal, permisos para el consumo lúdico de marihuana.

Así lo da a conocer una solicitud de información respondida por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), tramitada por EMSA, donde se pidió la cantidad de peticiones hecha por ciudadanía al respecto.

La institución dependiente de los Servicios de Salud de la entidad potosina, aclara que solamente funge como una oficina receptora de las solicitudes, es decir, las remite a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) al ser la autoridad competente en ese sentido.

En la respuesta entregada, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia SISAI 2.0 del INAI, informa que, del total de los peticionarios que entregaron su documentación 40 son hombres (93.2%) y 3 son mujeres (6.97%).

El reporte oficial indica que una solicitud se entregó en el mes de enero; 2 en el mes de marzo; 10 en el mes de junio; 9 en el mes de julio; 13 en el mes de agosto; 4 en el mes de septiembre; y 4 en el mes de octubre.

Lo que significa que agosto fue el mes donde se concentraron con 30.23%, los trámites para consumir la cannabis en el estado de San Luis Potosí.

OTRA VÍA
Aunque puede tardar un poco más, la presentación de juicio de amparo de la justicia federal, es otra de las formas en que las y los potosinos pueden acceder a esa posibilidad, tal como lo hizo el abogado y activista social potosino, Luis Alberto Suárez.

En días pasados, el legista que se ha enfocado en la gratuidad de la educación de los estudiantes de la UASLP, indicó en su perfil de Facebook que la COFEPRIS le notificó la autorización sanitaria para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis.

Dice que se logró después de un Juicio de Amparo y de la Declaratoria general de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 1/2018 respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC [tetrahydrocannabinol].

"En el barrio nunca se ha necesitado permisos, pero hay mecanismos para avanzar en derechos [...] Una medida que también exhorta al Congreso a legislar en la materia para que sea un factor de reducción de violencia en el país y margen de acción del crimen organizado", informa.

CORTE PROGRESISTA
El 13 de febrero de 2019, en sesión privada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se resolvió en la tesis de jurisprudencia 10/2019 que es inconstitucionalidad la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de salud.

La resolución analizó los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– del estupefaciente "cannabis" (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico "THC" [tetrahidrocannabinol, isómeros y sus variantes estereoquímicas], en conjunto conocido como "marihuana".

Decretó que son inconstitucionales las prohibiciones, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En efecto, la medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión.

Asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.

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