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Rechaza Tribunal Electoral recurso de inconformidad de Conciencia Popular

Rechaza Tribunal Electoral recurso de inconformidad de Conciencia Popular

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 20 de Noviembre de 2023| 07:59


  • La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazó la impugnación del Partido Conciencia Popular (PCP), que pretendía se modificará un acuerdo del CEEPAC sobre la ministración recursos a partidos con registro local.

    En el recurso, el PCP dice que contrario a lo sostenido por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), el artículo 152, de la Ley electoral no establece que una vez determinada la cantidad mensual que debe ser destinada como apoyo de las actividades de los partidos políticos locales, ésta deba ser repartida entre estos de forma igualitaria.

    Para la Sala Regional, deben desestimarse los planteamientos, toda vez que no indican que el Tribunal local haya realizado una interpretación contraria a una norma que expresamente establezca la obligación de otorgar financiamiento adicional en los términos solicitados por el promovente, o bien, que haya definido en forma incorrecta los alcances del ejercicio potestativo con que cuenta el CEEPAC.

    Señaló que fue acertado que el CEEPAC, en pleno uso de sus atribuciones, determinara que el monto asignado al financiamiento adicional se otorgara de manera igualitaria a los cuatro partidos políticos locales, atendiendo al principio constitucional de equidad que debe regir en el desarrollo de todas las contiendas electorales.

    Resolvió que Conciencia Popular omite controvertir de manera eficaz las consideraciones del tribunal responsable, con base en las cuales desestimó los motivos de disenso expuestos y que, en ocasión de este juicio, el partido inconforme retoma sustancialmente.

    Finalizó que tampoco se observa que el partido señale las razones concretas por las cuales considera que lo expuesto por el Tribunal local, en cuanto a que corresponde al CEEPAC definir la manera en que debe distribuirse el financiamiento público adicional en favor de los institutos políticos locales, sea contrario a las facultades con que cuenta esa autoridad administrativa electoral.

     


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