Lunes, 15 de Diciembre de 2025
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Se aprobaron reformas a la constitución política del estado y a la ley estatal electoral, en materia de paridad de género

Se aprobaron reformas a la constitución política del estado y a la ley estatal electoral, en materia de paridad de género

Para el proceso electoral local 2027, únicamente se podrán registrar candidaturas de mujeres para la titularidad de la Gubernatura del estado.

La reforma constitucional es pertinente, ya que actualmente carece de una regulación expresa para garantizar la paridad en la postulación a la gubernatura

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 14 de Diciembre de 2025| 13:16


  • Por mayoría, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia de paridad de género. Y de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

    En el dictamen respectivo, se indica que las reformas a los artículos 36 y 72 de la Constitución del Estado, así como a los artículos 9, 11, 52 y 265 de la Ley Electoral, se estiman jurídica y constitucionalmente válidas, pues permiten incorporar parámetros claros para la postulación paritaria de candidaturas a la gubernatura y a presidencias municipales, convirtiendo en norma permanente lo que hasta ahora ha sido implementado mediante lineamientos temporales.

    Se establece que la reforma Constitucional es pertinente, ya que actualmente carece de una regulación expresa para garantizar la paridad en la postulación a la gubernatura, situación que resulta incompatible con los mandatos constitucionales y convencionales de igualdad sustantiva.

    Es un hecho notorio que, desde la creación del Estado, ninguna mujer ha ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo local, lo cual constituye evidencia irrefutable de una barrera estructural que impide el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

    En el segundo transitorio, se establece que para el proceso electoral local ordinario 2027, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar candidaturas de mujeres para la titularidad de la Gubernatura del Estado. En los procesos electorales subsecuentes, la postulación se realizará conforme al principio de alternancia de género previsto en esta Constitución, es decir, para el periodo subsecuente podrán postular hombres sin perjuicio de aquellos que deseen postular mujeres a fin de seguir contribuyendo a cerrar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres.

    Por otro lado, con las reformas a la legislación electoral, se fortalece la organización, funcionamiento y eficiencia de los procesos electorales; se modernizar la estructura administrativa del organismo electoral; se precisan reglas en materia de prerrogativas y fiscalización; se agilizan los procedimientos de quejas y denuncias; así como, de manera central, se garantiza la materialización del principio constitucional de paridad de género en los cargos de elección popular, particularmente en aquellos de naturaleza unipersonal como lo es la gubernatura del Estado.

    Respecto de la organización electoral, se estima jurídicamente viable y conveniente fijar el inicio del proceso electoral el día quince de noviembre del año anterior al de la elección, en virtud de que el CEEPAC ha demostrado, mediante experiencia operativa y diagnósticos internos, que la preparación de la jornada electoral exige una anticipación suficiente para la contratación de personal, capacitación del funcionariado de casilla, planeación del programa operativo anual, implementación de mecanismos de selección de candidaturas independientes y realización de adquisiciones institucionales.

    En consecuencia, la reforma proyectada armoniza los principios de eficiencia administrativa, certeza y legalidad, sin afectar la equidad en la contienda.

    Se establece la remuneración de integrantes de comisiones distritales y comités municipales, ya que la falta de retribución económica constituye una omisión legislativa que no se ajusta a los principios constitucionales de dignidad, proporcionalidad y profesionalización de la función electoral. El pago propuesto se justifica en términos de la carga de trabajo, responsabilidad pública y la comparativa normativa con otras entidades federativas, por lo que su incorporación fortalece la institucionalidad y profesionalización del sistema electoral local.

    Asimismo, resulta jurídicamente adecuada la inclusión de un procedimiento sumario para la sustitución o revocación de nombramientos en órganos desconcentrados, pues el modelo vigente ha resultado excesivamente lento, generando vacíos temporales en la integración de dichos órganos.

    En materia de prerrogativas y financiamiento, estas Comisiones consideran correcta la adecuación al criterio del Instituto Nacional Electoral que establece un límite del veinticinco por ciento mensual para la ejecución de sanciones económicas mediante reducción de ministraciones ordinarias.

    Esta armonización normativa evita contradicciones, fortalece la seguridad jurídica, y otorga claridad tanto a partidos políticos como a la autoridad electoral respecto de los alcances de las sanciones.

    En cuanto a la reorganización de la Unidad de Fiscalización, la propuesta es jurídica y administrativamente pertinente, ya que evita duplicidad de funciones y permite la consolidación de un órgano técnico especializado, en cumplimiento de los principios de profesionalización, certeza y eficiencia administrativa.

    Sobre el ámbito de quejas y denuncias, se estima procedente incorporar la figura de notificación por estrados cuando la parte se ubique fuera de los límites de la capital del Estado, así como permitir la autorización de terceros para recibir notificaciones.

    Finalmente, se indica que la reforma no solo es compatible con el marco constitucional federal, sino que además resulta necesaria para garantizar el derecho de las mujeres a ser votadas en condiciones de igualdad real, conforme a los principios de igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación y progresividad.

     


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