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Aprobada Reforma Constitucional en materia de personas cuidadoras

Aprobada Reforma Constitucional en materia de personas cuidadoras

- Se reconoce el derecho a cuidado, y se establece la creación del sistema estatal de cuidados: Dip. Marco Antonio Gama.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 15 de Diciembre de 2025| 17:53


  • El Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el artículo 12 BIS de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia de personas cuidadoras.

    El diputado Marco Antonio Gama Basarte, proponente de esta iniciativa, señaló la importancia de elevar a rango constitucional la obligación de todas las autoridades del Estado de San Luis Potosí, en el ámbito de su competencia, de promover y garantizar el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, entendido como todas las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas, abarcando las tareas cotidianas de gestión y sostenirniento de la vida, como el mantenimiento de los hogares, el cuidado de los miembros de la familia, la educación de hijas e hijos y el autocuidado mismo.

    La reforma reconoce el derecho de recibir cuidados, entendido como todas aquellas actividades y relaciones requeridas para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de todas las personas, especialmente de personas adultas mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad y con enfermedad, niños, niñas y adolescentes.

    Además, de la creación del Sistema Estatal de Cuidados, que será el encargado de generar y gestionar información actualizada y datos abiertos sobre la materia, que permitan medir el impacto de las políticas de cuidados que el Sistema implemente.

    Así como la garantía al cuidado digno, estableciendo los principios para tal efecto. Se propone que el Sistema Estatal de Cuidados deberá contar con financiamiento público, mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas para sus fines, mismo que deberá incrementarse de forma progresiva y anual.

    Se indica en sus artículos transitorios, que se contará con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del Decreto para la implementación de dicho sistema; y además, la Secretaría de Finanzas, deberá considerar los recursos necesarios para la implementación de trabajos de cuidados en el proyecto de Presupuesto de Egresos inmediato posterior. Dicho presupuesto no podrá tener recortes o disminución en el ejercicio fiscal que se trate.

     


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