Martes, 16 de Diciembre de 2025
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

Aprobados los decretos que expiden las leyes de ingresos, ejercicio fiscal 2026 de 29 ayuntamientos

Aprobados los decretos que expiden las leyes de ingresos, ejercicio fiscal 2026 de 29 ayuntamientos

- Aprobadas reformas constitucionales en materia de pueblos y comunidades indígenas y personas cuidadoras.
- Por pérdida de confianza institucional, se aprueba separación del cargo de concejales de Villa de Pozos y se eligen nuevos integrantes.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 15 de Diciembre de 2025| 18:00


  • En Sesión Ordinaria, fueron aprobados por unanimidad los Decretos que expiden las Leyes de Ingresos de 29 municipios, para el Ejercicio Fiscal 2026 así como reformas constitucionales en materia de pueblos y comunidades indígenas y de personas cuidadoras.

    En las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, presentados por la Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, que preside la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, no contemplan incrementos desproporcionados, ya que se busca proteger la economía de la población.

    Estos Decretos corresponden a los municipios de: Ahualulco del Sonido 13, Coxcatlán, Armadillo de los Infante, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Cerritos, Ciudad del Maíz, Cerro de San Pedro, Cedral, Charcas, El Naranjo, Matehuala, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Tamuín, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de Ramos, Villa de la Paz, Villa de Pozos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla y Zaragoza.

    Concejo de Villa de Pozos.

    El Congreso del Estado aprobó el Decreto sobre la separación del cargo de los 12 concejales y 2 síndicos de Villa de Pozos, en el que se declara acreditada la pérdida de confianza institucional, por lo cual resulta material y jurídicamente inviable su permanencia, ante la transgresión grave y generalizada a los principios del servicio público.

    Se indica que ésta resolución no prejuzga sobre las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder, las cuales deberán sustanciarse conforme a derecho, ante las autoridades competentes.

    Posteriormente, se procedió a la designación de nuevos concejales, para el periodo del 15 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2027, cuyo nombramiento fue votado y aprobado por unanimidad, quedando de la siguiente manera:

    Concejal Regidor 1

    Propietario: René Oyarvide Ibarra

    Suplente: Rodrigo Trejo Hernández.

    Concejal Síndico 1

    Propietario: Beatriz Carranza Betancourt

    Suplente: Miriam del Rocío Barbosa Ruiz.

    Concejal Síndico 2

    Propietario: Alejandro García Moreno

    Suplente: Julio César Gascón Montoya

    Concejal Regidor 2

    Propietario: Georgina Andrade Bautista

    Suplente: Karla Reyes Meléndez

    Concejal Regidor 3

    Propietario: Sebastián Galindo Arriaga

    Suplente: Octavio Iñiguez Medina

    Concejal Regidor 4

    Propietario: Laura Chavarría Romero

    Suplente: Carmen Flores Rocha

    Concejal Regidor 5

    Propietario: Luis Enrique López Martínez

    Suplente: Jorge Álvaro Colunga López

    Concejal Regidor 6

    Propietario: Socorro Hernández Pintado

    Suplente: Wendy Nayeli Segura Gómez

    Concejal Regidor 7

    Propietario: Mario Cortez Martínez

    Suplente: Orlando Ramos Castillo

    Concejal Regidor 8

    Propietario: Norma Angélica Herrera Sustaita

    Suplente: María Vicenta Almendarez Acosta

    Concejal Regidor 9

    Propietario: Carlos Fernando Cabrieles Garza

    Suplente: Roger Errejón Alanis

    Concejal Regidor 10

    Propietario: Sandra Leticia Hernández Serrato

    Suplente: Amairanhy Lizeth Pérez Quintana

    Concejal Regidor 11

    Propietario: Ulises Fabián Toro Reyna

    Suplente: Marco Aurelio Castro

    Concejal Regidor 12

    Propietario: Claudia Galván Ramírez

    Suplente: Rosa Angélica Moreno Anguiano

    Reformas constitucionales

    Fue aprobada la reforma al artículo 9° de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de armonizar sus disposiciones en materia de pueblos y comunidades indígenas, con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2°.

    Esta reforma contempla el permitir desarrollar, practicar, fortalecer, y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Asimismo, el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en materia de derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.

    También, el ejercer su derecho al desarrollo integral, con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales.

    Además, de ser consultadas de conformidad con la normativa secundaria, sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento, o en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.

    Se introduce su derecho a la promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y atribuciones a la historia nacional y a la diversidad cultural de la nación, en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional y ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual, las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios respecto a su identidad y auto adscripción.

    Asimismo, se reconoce y asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de sus tierras y demás derechos humanos.

    Se reconoce y garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanas a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte,

    la cultura, el deporte, y la capacitación para el trabajo, y se garantiza una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de violencia sexual y de género.

    Además, de que el Estado y los municipios, adopten las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución, con el propósito de eliminar discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto las comunidades indígenas y afromexicanas.

    También, se aprobó el Decreto que adiciona el artículo 12 de la Constitución Política del Estado, en materia de personas cuidadoras.

    Otros dictámenes.

    Por unanimidad, se aprobó el Decreto que modifica estipulaciones del Código Penal del Estado de San Luis Potosí; así como de las leyes estatales, del Sistema de Seguridad Pública; Orgánica de la Fiscalía General del Estado; y de Responsabilidades Administrativas, en materia de extorsión.

    Por unanimidad, se aprobó que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa, a la persona titular de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; a la persona titular de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del Estado de San Luis Potosí; a la persona titular de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) del Estado de San Luis Potosí; a la persona titular Secretaria del Salud del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; a las y los Presidentes Municipales de los 59 Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí; para que en el ámbito de sus facultades y de forma urgente, lleven a cabo revisión de todos los establecimientos que operan como guarderías o estancias infantiles, con el fin de verificar si cumplen con las normas de seguridad e higiene, a fin de salvaguardar la integridad física de las niñas y los niños que acuden a ellas, y en su caso, se tomen las acciones o se apliquen las sanciones correspondientes.

    Agotados los asuntos, en Sesión Solemne con la presencia del Consejero Jurídico del Estado, Marcos Joel Perea Arellano, rindieron protesta de ley las y los concejales propietarios y suplentes del municipio de Villa de Pozos; posteriormente, se emitió Declaratoria de Clausura del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura, y se llevó a cabo la sesión de instalación de la Diputación Permanente.

     


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