Se complementan las disposiciones de protección con las existentes en ordenamientos locales.
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 18 de Diciembre de 2025| 13:05
En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.
El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.
Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.
Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.
La propuesta establece que "comete el delito de ciberacoso, quien, valiéndose de tecnologías de la información y telecomunicaciones, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier medio digital, asedie, hostigue, acose, persiga, intimide o aceche a una o varias personas sin su consentimiento".
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor la unidad de medida y actualización. Las penas previstas en el párrafo anterior aumentaran en un tercio si la victima de ciberacoso fuera una niña, niño o adolescente.
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