Redacción| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Lunes, 03 de Noviembre de 2025| 08:13
                        En San Luis Potosí, toda persona que obstaculice o incumpla una medida u orden de protección dictada a favor de una mujer víctima de violencia podrá ser castigada con penas de 6 meses a 2 años de prisión, además de una multa económica que va de 60 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 6 mil 788 y 22 mil 628 pesos.
La medida se establece en el artículo 170 BIS del Código Penal del Estado, recientemente reformado, con el propósito de fortalecer la protección jurídica de las mujeres y niñas frente a situaciones de violencia de género.
De acuerdo con la legislación, las órdenes y medidas de protección se refieren a aquellas contempladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su homóloga estatal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estas disposiciones son de urgente aplicación, de carácter precautorio y cautelar, y pueden ser otorgadas de oficio o a petición de parte por autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales competentes, una vez que tengan conocimiento de hechos de violencia que pongan en riesgo la vida, integridad o libertad de las víctimas.
El objetivo es evitar que el agresor, directa o indirectamente, tenga contacto con la víctima por cualquier medio, incluyendo llamadas, mensajes o acercamientos personales.
Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) emitió 1,329 resoluciones para proteger a mujeres víctimas de violencia de género, de las cuales 450 correspondieron a órdenes de protección.
Con esta reforma, el Estado busca endurecer las sanciones contra quienes desacaten o bloqueen las medidas de protección, un paso más en la lucha por garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y revictimización.
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