El Congreso del estado aprobó reformas a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
Se incorporan los conceptos de interseccionalidad, violencia mediática y órdenes de protección, así como el fortalecimiento de las medidas contra la violencia digital: Dip. Dulcelina Sánchez de Lira
El congreso del estado eligió a la Lic. María Gabriela Marmolejo Hernández, como titular del órgano interno de control del tribunal estatal de justicia administrativa del estado de San Luis Potosí
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 08 de Octubre de 2025| 17:02
En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de fortalecer la protección y la prevención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.
La diputada Dulcelina Sánchez de Lira, explicó que con esta reforma, se incorporan los conceptos de interseccionalidad, violencia mediática y órdenes de protección, así como el fortalecimiento de las medidas contra la violencia digital, incluyendo la posibilidad de retirar de internet el contenido que vulnere los derechos de las víctimas.
En este sentido, se indica que para garantizar la integridad, dignidad , seguridad y derechos de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez dictarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.
La autoridad competente deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea responsable de la administración de la plataforma, aplicación, sitio web o sistema informático donde se aloje el contenido, así como la ubicación exacta del material en internet, incluyendo, de ser necesario, enlaces o referencias específicas.
La autoridad que dicte la medida de protección deberá solicitar, cuando así proceda, el resguardo y conservación del contenido denunciado, garantizando su integridad y licitud como medio de prueba, conforme a las características técnicas del caso. Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán notificar de forma inmediata al usuario que haya compartido el contenido, señalando de manera clara que dicho material ha sido inhabilitado o eliminado en cumplimiento de una orden judicial.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la imposición de las medidas de protección, se deberá celebrar una audiencia en la que la o el juez de control resolverá sobre la cancelación, ratificación o modificación de las medidas, considerando la información disponible, la gravedad del daño causado y su irreparabilidad.
Se actualiza el concepto de violencia digital, entendido como cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, intimidación, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, así como la difusión, distribución, trasmisión, comercialización de contenido sexual sin consentimiento, incluyendo textos, fotografías, videos, datos personales u otras representaciones gráficas o sonoras, ya sean auténticas o alteradas, realizado a través de tecnologías de la información y comunicación, plataformas de internet, inteligencia artificial, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o cualquier derecho humano de las mujeres.
Se incorpora el concepto de violencia mediática, entendido como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Se amplía la definición de acoso sexual, para incluir distintas conductas como actos expresivos, verbales, físicos, persecución y/o exhibicionismo, con naturaleza sexual o bien con connotaciones lascivas, realizados sin consentimiento, tanto en espacios públicos o privados.
Se incorpora el concepto de acoso sexual en espacios públicos como una forma de violencia, que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta, a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.
En relación a la violencia vicaria, se actualizan los supuestos, para incorporar que este tipo de violencia se manifiesta a través de diversas conductas, como amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a las hijas e hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas e hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas e hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
Además, de la suspensión de la tutela en los casos de violencia de género cometida por quien ejerza ese régimen contra menores o personas incapaces de valerse por sí mismas, con lo que se establece un paso firme para garantizar que la tutela no se convierta en un instrumento de abuso, sino en un medio real de protección y justicia.
El Decreto reforma la fracción III y los incisos a) y b) de la fracción XVI, del artículo 4º; la fracción XIV del artículo 8; el párrafo primero del artículo 13; la fracción VI del artículo 24; la fracción I del artículo 30; la fracción XX del artículo 37; la fracción XII del artículo 39; el párrafo primero y la fracción VII del artículo 49; adiciona las fracciones VI Bis y VII Ter, al artículo 3º; la fracción XI Bis, el inciso c) a la fracción XVI, el segundo párrafo con los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción XVI, del artículo 4º; las fracciones XXI y XXII, recorriéndose la subsecuente del artículo 37; las fracciones XIII y XIV recorriéndose la subsecuente del artículo 39; el artículo 40 Bis; y deroga la fracción IV del artículo 34 Bis; todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI, a la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para que se observen y garanticen los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, en los términos que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se indica que con esta reforma se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.
Asimismo, establece que se debe garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.
Para incorporar el concepto de autonomía reproductiva, se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
De esta manera, se entiende como autonomía reproductiva el derecho básico de todas las mujeres de decidir sobre su posibilidad de gestar o no, y en sentido, planear su propia familia, así como tener acceso a los servicios de interrupción del embarazo hasta las 12 semanas.
Se incorpora en la Ley de Educación, el concepto de educación sexual integral y reproductiva, el cual comprende los aspectos educativos sobre la sexualidad humana en todas las edades del desarrollo, que debe considerar al menos, el aparato reproductor femenino y masculino, la orientación sexual e identidad de género, las relaciones sexuales seguras, reproductivos y la autonomía reproductiva.
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma el artículo 383 y adiciona el artículo 27 TER, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para establecer la prohibición de vender o suministrar medicamentos que requieran receta médica a niñas, niños y adolescentes.
Su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto por esta Ley. La Secretaría de Salud del Estado promoverá campañas de información sobre el uso responsable de medicamentos, dirigidas a madres, padres, tutores y adolescentes, y establecerá lineamientos para el cumplimiento de esta disposición.
Esta disposición busca prevenir el uso no terapéutico, la automedicación y los riesgos asociados al consumo de medicamentos sin supervisión, garantizando al mismo tiempo el derecho de acceso a la salud de las personas menores de edad.
También por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma, las fracciones I, y V, del artículo 69; de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligaciones de los turistas, el observar las normas de higiene para la preservación de la limpieza de las zonas y caminos turísticos, y su conservación de las áreas naturales, para una convivencia social y la adecuada utilización de los servicios y establecimientos turísticos, con el fin de proteger y conservar el patrimonio histórico, cultural y turístico; y respetar el entorno natural y cultural de los sitios en los que se realizan sus actividades turísticas, mediante la concientización de las personas que visitan los lugares naturales para un mayor cuidado del medio ambiente.
Se aprobó el Decreto que adiciona el artículo 32 Bis a Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer que los municipios que implementen programas sociales con al menos dos ejercicios fiscales de operación continua, podrán registrarlos como Programas Prioritarios Municipales ante el Sistema Estatal de Desarrollo Social, el cual deberá ser renovado de manera anual.
El registro otorgará reconocimiento formal, prioridad en el ejercicio del gasto social municipal y preferencia en la gestión de apoyos estatales y federales.
Elección de titular de OIC de TEJA.
El Pleno del Congreso del Estado eligió por mayoría de 20 votos a favor y 6 en contra, a la Lic. María Gabriela Marmolejo Hernández, como titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del 15 de octubre de 2025 al 14 de octubre de 2029.
La profesionista es Licenciada en Derecho y cuenta con diversos diplomados en materia de control interno y auditoría gubernamental.
En Sesión Solemne, la profesionista rindió protesta de ley, con la presencia del Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Noé Lara Enriquez; y de la Magistrada Lourdes Anahí Zarazúa Martínez, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Convocatorias
Se aprobó por unanimidad, la Convocatoria de inscripción para las personas interesadas en participar en el proceso de selección para el próximo "Parlamento de las y los Jóvenes del Estado de San Luis Potosí 2025", que habrá de celebrarse el día 12 de noviembre del 2025.
También se aprobó por unanimidad, la Convocatoria para el otorgamiento de la "Presea al Mérito Plan de San Luis 2025".
A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.
En Asuntos Generales, participaron el diputado Emilio Rosas en relación al inicio de consultas para el TMEC; y la diputada Nancy Jeanine García, en relación al Mes de la Cultura del Agua.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo martes 14 de octubre de 2025, a las 11:00 horas, en el Salón "Ponciano Arriaga Leija", de Jardín Hidalgo 19.
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