Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 24 de Octubre de 2025| 08:26
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos artículos de las leyes de ingresos 2023 de varios municipios de San Luis Potosí, por contener disposiciones que vulneran derechos fundamentales, entre ellas las multas por no portar cubrebocas durante situaciones de riesgo sanitario.
De acuerdo con la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 53/2024, la Corte invalidó fracciones relacionadas con cobros indebidos por búsqueda de información en los municipios de Armadillo de los Infante y Axtla de Terrazas, al no estar vinculados con el derecho de acceso a la información pública.
Asimismo, consideró inválidas sanciones como multar por no usar cubrebocas (Axtla de Terrazas), por el tránsito de personas con discapacidad sin supervisión (Tamazunchale y Tamuín), o por realizar bailes en domicilios particulares (Tamuín).
También fueron anuladas disposiciones que castigaban con multas los insultos, ofensas o gestos obscenos hacia autoridades o particulares en lugares públicos (Matlapa, Rioverde, Tamuín y Charcas), así como por escandalizar o alterar el orden público (Matlapa, Rioverde, Tamazunchale y Tamuín).
Finalmente, la SCJN exhortó al Congreso del Estado a no reincidir en los mismos vicios de inconstitucionalidad al legislar sobre futuras leyes de ingresos municipales.
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